Cada agosto pasa lo mismo. A alguien de su equipo le llega un mensaje de la DIAN, alguien más lee un titular en el celular, y de repente medio equipo está convencido de que el tope para declarar es una cifra que no es.
Este año la confusión tiene una causa concreta y verificable: varios medios nacionales publicaron el tope de $73.323.600 como si aplicara a la declaración que usted está presentando ahora. No aplica. Esa cifra corresponde al año gravable 2026, que se declara en 2027.
El tope que a usted lo obliga hoy es $69.718.600.
Este artículo explica de dónde sale cada cifra, cuáles son los cinco topes, qué disparador automático se le escapa a casi todo el mundo, y en qué fechas le toca presentar.
Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Cubre el año gravable 2025, que se declara durante 2026.
¿Qué año está declarando usted en 2026?
Aquí está el nudo de todo el problema, y vale la pena decirlo despacio.
En 2026 usted declara el año gravable 2025 (AG2025): sus ingresos, su patrimonio y sus consumos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Los topes de la declaración de renta no están escritos en pesos. Están escritos en UVT (Unidad de Valor Tributario), y la ley dice que se usa la UVT del año gravable que se declara, no la del año en que usted llena el formulario.
| Año | Valor de la UVT |
|---|---|
| 2025 | $49.799 |
| 2026 | $52.374 |
De ahí sale la diferencia completa:
- 1.400 UVT × $49.799 = $69.718.600 → el tope del AG2025, el que aplica ahora.
- 1.400 UVT × $52.374 = $73.323.600 → el tope del AG2026, que aplicará en 2027.
La cifra de $73.323.600 no es inventada. Simplemente está adelantada un año. Si usted ganó $71.000.000 en 2025 y se guió por el titular, va a concluir que no está obligado — y sí lo está.
¿Cuáles son los cinco topes que lo obligan a declarar por 2025?
Basta con superar uno solo de estos cinco. No son acumulativos ni se compensan entre sí.
| Concepto | Tope en UVT | Equivalente en pesos (UVT 2025) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos del año | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos totales | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras | 1.400 UVT | $69.718.600 |
Tres precisiones que cambian el resultado en la práctica:
Los ingresos son brutos, no netos. Se cuenta lo que entró antes de restar costos, gastos, retenciones o aportes. Un independiente que facturó $75.000.000 y le quedaron $30.000.000 después de gastos está obligado, porque el tope se mide sobre los $75.000.000.
El patrimonio bruto también es bruto. Es el valor de sus activos a 31 de diciembre de 2025 sin restar deudas. El apartamento cuenta por su valor patrimonial completo, aunque tenga hipoteca por el 80%.
Las consignaciones no son ingresos. Este es el tope que más gente sorprende. Si usted movió dinero entre sus propias cuentas, recibió el pago de una venta de un activo, o le consignaron plata que después devolvió, todo eso suma para el tope de consignaciones. La DIAN mira movimientos, no utilidad.
¿Ser responsable de IVA lo obliga a declarar renta?
Sí, y de forma automática.
Si usted es responsable de IVA, está obligado a declarar renta sin importar cuánto haya ganado. No hay tope que lo salve. No hay “es que yo facturé poquito”.
Este disparador se pasa por alto constantemente, sobre todo en profesionales independientes que se inscribieron como responsables de IVA para poder facturarle a un cliente corporativo y luego tuvieron un año flojo. El año flojo no elimina la obligación.
Si no está seguro de su condición, revise su RUT: la responsabilidad aparece codificada allí. Si su RUT dice que es responsable de IVA, usted declara.
¿Declarar es lo mismo que pagar?
No, y conviene separarlo mentalmente antes de que le dé taquicardia.
Declarar es presentar el formulario. Pagar depende de cuánto quede de renta líquida gravable después de aplicar las depuraciones que permite la ley.
La tarifa de renta para personas naturales es progresiva por tramos, expresados en UVT de renta líquida gravable:
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa marginal |
|---|---|---|
| 0 | 1.090 | 0% |
| 1.090 | 1.700 | 19% |
| 1.700 | 4.100 | 28% |
| 4.100 | 8.670 | 33% |
| 8.670 | 18.970 | 35% |
| 18.970 | 31.000 | 37% |
| 31.000 | en adelante | 39% |
Para convertir cada tramo a pesos, multiplique por la UVT del año gravable que está declarando ($49.799 para el AG2025).
Fíjese en el primer renglón: el primer tramo tributa a 0%. Muchísimos obligados a declarar terminan en $0 de impuesto, o incluso con saldo a favor si les practicaron retención en la fuente durante el año. Declarar y no pagar es un desenlace perfectamente normal — y si le retuvieron de más, declarar es la única forma de recuperarlo.
¿Qué puede restar antes de calcular el impuesto?
En la cédula general —donde caen salarios, honorarios y la mayoría de rentas de trabajo y de capital— usted puede restar rentas exentas y deducciones, pero con un techo doble:
El conjunto de rentas exentas y deducciones no puede superar el 40% del ingreso neto, con un límite absoluto de 1.340 UVT ($66.730.660 para el AG2025). Se aplica el menor de los dos.
Dentro de ese mismo techo —no encima de él, que es el error clásico— cabe la renta exenta laboral del 25%, que a su vez tiene su propio tope de 790 UVT ($39.341.210 para el AG2025).
Las deducciones que más se usan:
- Dependientes económicos.
- Medicina prepagada.
- Intereses de crédito de vivienda, con tope de 1.200 UVT al año (artículo 119 del Estatuto Tributario). Ojo: en internet circula muchísimo la confusión de este tope con el de 100 UVT de los créditos educativos del ICETEX. Son cosas distintas.
- Aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC, con un techo global de 3.800 UVT según el texto legal.
- La deducción del 1% de las compras soportadas en factura electrónica.
Las pensiones tienen su propia exención de 1.000 UVT mensuales, que se mide mes a mes y va por fuera del límite general.
¿Cuándo tiene que presentar la declaración?
El calendario del AG2025 está fijado por el Decreto 2229 de 2023 y se ordena por los dos últimos dígitos del NIT que aparece en su RUT (no por la cédula suelta, aunque para personas naturales el NIT es la cédula).
Plazo general: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.
Cada pareja de dígitos tiene su fecha dentro de esa ventana. Búsquela en el calendario tributario de la DIAN y anótela: la sanción por extemporaneidad se cuenta por mes o fracción de mes de retardo, así que un solo día tarde ya cuesta.
La prórroga por el sismo del 10 de agosto de 2026
Aquí hay una novedad que mucha gente todavía no tiene registrada.
Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, el Decreto 1171 amplió el plazo para los contribuyentes domiciliados en los municipios afectados.
Plazo prorrogado: del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026.
Municipios cobijados: Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Dos advertencias sobre esta prórroga:
- Depende del domicilio, no de dónde usted esté hoy. Si su domicilio fiscal registrado en el RUT está en uno de esos municipios, la prórroga lo cubre. Si no, su fecha sigue siendo la del calendario general.
- Es una prórroga, no una condonación. El impuesto se sigue debiendo completo.
Preguntas frecuentes
Si el año pasado declaré, ¿tengo que declarar siempre? No. La obligación se evalúa año por año. Si en 2025 usted no superó ninguno de los cinco topes y no era responsable de IVA, no está obligado por el AG2025 — aunque sí lo hubiera estado por 2024. Lo que no debe hacer es dejar de declarar sin revisar los cinco topes.
Me retuvieron en la fuente todo el año. ¿Eso reemplaza la declaración? No. La retención es un anticipo del impuesto, no el impuesto. Si usted está obligado a declarar, debe hacerlo igual, y allí descuenta lo que le retuvieron. En muchos casos el resultado es un saldo a favor que solo se recupera declarando.
¿Puedo declarar aunque no esté obligado? Sí. Es la vía normal para pedir la devolución de retenciones practicadas de más. Presentada voluntariamente, la declaración produce efectos legales plenos.
Superé el tope de consignaciones solo porque moví plata entre mis propias cuentas. ¿Igual declaro? Sí, el tope se cumplió. Pero declarar no significa que ese movimiento sea un ingreso gravado: en la declaración se depura y se demuestra su origen. Conserve los extractos.
¿La prórroga del Decreto 1171 aplica también a mi empresa? Este artículo cubre la declaración de personas naturales. Las personas jurídicas tienen su propio calendario, con cuotas y fechas distintas. Verifique el suyo por separado.
En resumen
- En 2026 usted declara el año gravable 2025, y por eso aplica la UVT 2025 de $49.799.
- El tope de ingresos es $69.718.600, no $73.323.600. La segunda cifra es del AG2026 y varios medios la publicaron por error.
- Basta con superar uno de los cinco topes: ingresos, patrimonio bruto, consumos con tarjeta, compras totales o consignaciones.
- Ser responsable de IVA obliga a declarar sin importar el monto.
- Plazo general: 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 por los dos últimos dígitos del NIT.
- Prórroga del Decreto 1171: 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 para domiciliados en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Si al revisar los cinco topes le queda la duda de si está obligado —o si ya sabe que sí y quiere que la declaración quede bien depurada y no simplemente presentada— en The Colombian Accountant revisamos su caso, calculamos su fecha por NIT y le decimos con números si le conviene declarar aunque no esté obligado. Escríbanos antes de que se le cierre la ventana.
Aviso legal
Este contenido es información general y no constituye asesoría tributaria, contable ni legal, ni crea una relación profesional con el lector. La normativa tributaria colombiana cambió de manera sustancial entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, incluidos decretos de emergencia, decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y proyectos de ley aún en trámite. Las cifras aquí publicadas fueron verificadas al 9 de septiembre de 2026 y corresponden al año gravable 2025. Confirme los valores, plazos y normas vigentes con un contador público o abogado tributarista antes de tomar cualquier decisión.