Declaración de renta persona jurídica 2026: tarifas, tasa mínima y plazos

Si usted administra una sociedad colombiana, 2026 le exige dos cosas al mismo tiempo: cumplir con un calendario que no perdona y entender qué de todo lo que se anunció este año efectivamente aplica. Porque entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026 hubo una reforma hundida, dos emergencias económicas, decretos tumbados, un impuesto nuevo en litigio y un proyecto de ley que la prensa reportó como si ya fuera norma.

No lo es. Empecemos por lo que sí está en firme.


¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas?

La tarifa general es del 35%. No cambió para 2026.

Aplica sobre la renta líquida gravable de sociedades nacionales, establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas jurídicas extranjeras con rentas de fuente colombiana.

Sobre esa base general operan sobretasas por sector:

Sector Puntos adicionales Tarifa total Vigencia Condición
Entidades financieras +5 40% 2023 – 2027 Renta gravable ≥ 120.000 UVT
Generación hidroeléctrica +3 38% Hasta 2026 Según condiciones de la norma
Extracción de petróleo crudo Variable Variable Vigente Según percentil de precio
Extracción de carbón Variable Variable Vigente Según percentil de precio

Sobre las sobretasas de crudo y carbón conviene ser explícito: no publicamos aquí las bandas. El mecanismo compara el precio internacional promedio del año anterior contra la distribución por percentiles de los últimos años, y los puntos adicionales suben o bajan según en qué percentil caiga. Las fuentes secundarias describen esas bandas de forma inconsistente. Si su empresa está en el sector minero-energético, lea la banda aplicable directamente en la norma y en la resolución oficial que publica el percentil, no en un blog. Incluido este.

Para la enorme mayoría de las pymes colombianas, la respuesta operativa es simple: 35%.


¿Qué es la tasa mínima de tributación del 15% y a quién le aplica?

Esta es la parte que más sorprende a los empresarios, porque rompe la intuición de “pago impuestos sobre lo que me da la declaración”.

La tasa mínima de tributación —la TTD— es un piso efectivo del 15% que se mide contra la utilidad contable depurada, no contra la renta líquida fiscal. La idea del legislador fue cerrar la brecha entre empresas con utilidad contable alta y una carga tributaria efectiva baja por acumulación de beneficios fiscales.

Cómo se estructura el cálculo

El cálculo compara dos magnitudes:

TTD = ID ÷ UD

Donde:

  • ID (impuesto depurado) parte del impuesto neto de renta, le suma los descuentos tributarios por convenios de doble imposición y le resta el impuesto atribuible a rentas pasivas de entidades controladas del exterior.
  • UD (utilidad depurada) parte de la utilidad contable antes de impuestos y le hace una serie de ajustes: suma las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida y resta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, el ingreso por método de participación patrimonial, el valor neto de las ganancias ocasionales, ciertas rentas exentas por convenio y las compensaciones de pérdidas fiscales no reflejadas en la utilidad contable.

Si el resultado de esa división es menor al 15%, la sociedad debe liquidar un impuesto a adicionar que la lleve al piso:

Impuesto a adicionar = (UD × 15%) − ID

Un ejemplo con la aritmética a la vista:

  • Utilidad depurada (UD): $2.000.000.000
  • Impuesto depurado (ID): $240.000.000
  • TTD = $240.000.000 ÷ $2.000.000.000 = 12,0%
  • Como 12,0% < 15%, hay impuesto a adicionar.
  • Piso: $2.000.000.000 × 15% = $300.000.000
  • Impuesto a adicionar: $300.000.000 − $240.000.000 = $60.000.000

Esa sociedad paga los $240.000.000 que arrojó su liquidación ordinaria más $60.000.000 adicionales.

En grupos que consolidan estados financieros el cálculo se hace a nivel de grupo y luego se distribuye entre las entidades con utilidad depurada positiva, en proporción a esa utilidad.

Quién queda por fuera

La TTD aplica a personas jurídicas sometidas a la tarifa general y a la de entidades financieras. No aplica a personas naturales, a entidades del Régimen Tributario Especial, a contribuyentes del Régimen Simple, ni a sociedades cuya utilidad depurada sea cero o negativa. Hay además exclusiones sectoriales específicas.

En la práctica, la mayoría de las pymes con contabilidad ordinaria y sin grandes beneficios fiscales acumulados llega a una TTD por encima del 15% sin hacer nada. Pero el cálculo hay que hacerlo y documentarlo, no asumirlo.


¿Cuáles son los plazos para declarar renta de personas jurídicas del AG2025?

Los vencimientos del año gravable 2025, que se declara durante 2026, están fijados por el Decreto 2229 de 2023 y se distribuyen por los últimos dígitos del NIT dentro de cada ventana.

Grandes contribuyentes — tres cuotas

Paso Fechas Qué se hace
Primera cuota 10 – 23 de febrero de 2026 Anticipo del 20%. No se presenta declaración todavía.
Declaración + segunda cuota 13 – 24 de abril de 2026 Se presenta la declaración y se paga la segunda cuota.
Tercera cuota 10 – 24 de junio de 2026 Saldo restante.

Demás personas jurídicas — dos cuotas

Paso Fechas Qué se hace
Declaración + primera cuota 12 – 26 de mayo de 2026 Se presenta la declaración y se paga el 50%.
Segunda cuota 9 – 23 de julio de 2026 El 50% restante.

Dos advertencias prácticas:

  1. La primera cuota de grandes contribuyentes se paga sin declaración. Es un anticipo calculado sobre el saldo a pagar del año anterior. Quien no lo tenga presupuestado en febrero se lleva una sorpresa de caja.
  2. La fecha exacta dentro de cada ventana depende de su NIT. Las tablas anteriores muestran el rango completo; su empresa tiene un solo día. Sobre el cierre de la ventana de abril de grandes contribuyentes circulan fechas distintas en fuentes secundarias, así que verifique su día concreto contra el calendario oficial de la DIAN y no contra una tabla general.

Si a septiembre de 2026 usted todavía no ha presentado, está fuera de plazo y conviene actuar ya: la extemporaneidad se agrava con el tiempo.


¿Aplica el impuesto al patrimonio empresarial de emergencia? La respuesta honesta

Aquí hace falta contar la historia completa, porque es donde más contenido equivocado circula.

Lo que pasó, en orden:

  1. En diciembre de 2025 el Congreso hundió la ley de financiamiento. Nada de ese proyecto es ley.
  2. El Gobierno declaró una emergencia económica y expidió el Decreto 1474. En abril de 2026 la Corte Constitucional tumbó tanto la emergencia (Sentencia C-075 de 2026) como el decreto (Sentencia C-079 de 2026), y ordenó devolver lo recaudado bajo esa vía.
  3. Una segunda emergencia dio lugar a los Decretos 173 y 240 de 2026, que crearon un impuesto al patrimonio para personas jurídicas. El originario es el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026; el 240 lo desarrolla. Los dos se citan juntos: quien atribuye el impuesto únicamente al 240 está dejando por fuera el decreto que lo creó.

Los términos de ese impuesto:

Elemento Valor
Sujeto pasivo Personas jurídicas (no personas naturales)
Umbral Patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT
Tarifa general 0,50%
Tarifa para sectores específicos 1,6%
Formulario 425
Pago En dos cuotas

Y el litigio, que sigue vivo:

  • La Sentencia C-191 de 2026 avaló la declaratoria de emergencia pero la acotó de forma severa, limitando su alcance material y territorial.
  • El Auto A-533 de 2026 suspendió provisionalmente la segunda cuota para entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial y para entidades en liquidación.

Qué significa esto para usted, dicho sin rodeos: a septiembre de 2026 no hay un pronunciamiento definitivo que cierre el asunto para todos los contribuyentes, y hay al menos un grupo cuya obligación de pago está suspendida por orden judicial. Si su empresa está cerca o por encima del umbral de 200.000 UVT, esta no es una decisión que se tome leyendo un artículo. Es una decisión que se toma con asesoría, revisando su situación concreta y el estado del proceso a la fecha en que usted deba pagar.

Y hay un error específico que conviene desactivar: el impuesto de los Decretos 173 y 240 de 2026 aplica solo a personas jurídicas. Varios sitios lo describen como si alcanzara a personas naturales, o publican tablas de umbrales que ya fueron descartadas. No lo son.


¿Y el Proyecto de Ley 004 de 2026?

No es ley.

Fue radicado el 20 de julio de 2026 y propone, entre otras cosas, una tarifa permanente del 50% para el sector financiero y elevar al 30% la retención sobre dividendos girados a no residentes. Nada de eso está vigente. Fue presentado días antes del cambio de gobierno, sigue en trámite en el Congreso y puede modificarse sustancialmente o archivarse.

Lo que rige hoy para la tributación de las sociedades colombianas sigue siendo la Ley 2277 de 2022. Cualquier planeación que usted haga en 2026 debe partir de ahí, no de un titular.


Cómo se arma la declaración, en orden práctico

  1. Cierre contable en firme. Sin estados financieros cerrados no hay conciliación fiscal posible.
  2. Conciliación fiscal. Es el puente entre la utilidad contable y la renta líquida gravable, y es lo primero que pide la DIAN cuando revisa.
  3. Depuración de la renta líquida gravable. Ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, compensaciones.
  4. Impuesto a la tarifa que corresponda — 35% general, más sobretasa si aplica.
  5. Cálculo de la TTD del 15% y liquidación del impuesto a adicionar si la tasa quedó por debajo.
  6. Descuentos tributarios y anticipos, incluidas las retenciones que le practicaron y la autorretención especial pagada durante el año.
  7. Determinación del saldo a pagar y programación de cuotas.

El paso 6 merece atención especial en 2026: las tarifas de retención y autorretención estuvieron suspendidas y luego restablecidas durante el año, y la acción judicial contra la norma que las fijó sigue pendiente. Verifique que lo retenido y autorretenido en cada mes coincida con la tarifa vigente ese mes. Es exactamente donde aparecen las diferencias.


Preguntas frecuentes

Mi empresa está en el Régimen Simple. ¿Presento la declaración de renta ordinaria? No. El Régimen Simple sustituye el impuesto sobre la renta y tiene su propio formulario y su propio calendario. Tampoco le aplica la tasa mínima de tributación. Sí sigue siendo responsable de IVA si su actividad lo genera. Si está evaluando si le conviene, revise nuestro análisis del Régimen Simple.

¿La tasa mínima del 15% reemplaza la tarifa del 35%? No. Es un piso, no una alternativa. Usted liquida su impuesto normalmente al 35% y, si la tasa efectiva resultante sobre la utilidad depurada quedó por debajo del 15%, adiciona la diferencia.

¿Una sociedad sin operaciones en el año debe declarar? Como regla general, una sociedad activa en el RUT y no liquidada mantiene su obligación formal de declarar aunque no haya tenido ingresos. La declaración en ceros es una declaración.

¿Debo pagar el impuesto al patrimonio de los Decretos 173 y 240 de 2026? Depende de su patrimonio líquido, de su sector, de si es una ESAL o está en liquidación, y del estado del litigio en la fecha de su vencimiento. Consúltelo con un profesional. Es el punto más inestable de la tributación empresarial colombiana en este momento.


En resumen

  • Tarifa general de renta para personas jurídicas: 35%. Sobretasas por sector, con el financiero en 40% hasta 2027 e hidroeléctricas en 38%.
  • Tasa mínima de tributación del 15% sobre utilidad depurada, con impuesto a adicionar cuando la tasa efectiva queda por debajo.
  • AG2025: grandes contribuyentes 10–23 de febrero, 13–24 de abril y 10–24 de junio de 2026. Demás personas jurídicas, 12–26 de mayo y 9–23 de julio de 2026.
  • El impuesto al patrimonio empresarial de emergencia existe, pero está en litigio activo: C-191 de 2026 lo acotó y el Auto A-533 de 2026 suspendió la segunda cuota para ESAL y entidades en liquidación.
  • El Proyecto de Ley 004 de 2026 no es ley. Rige la Ley 2277 de 2022.

Si su empresa está cerca del umbral del impuesto al patrimonio, o si nunca ha calculado formalmente su tasa mínima de tributación, esas dos revisiones valen la pena antes del próximo vencimiento. En The Colombian Accountant las hacemos con la norma vigente a la fecha y con el estado real del litigio, no con supuestos.


Información general con cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoría tributaria, contable ni legal. La normativa tributaria colombiana cambió sustancialmente entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, y varias de las disposiciones mencionadas siguen bajo revisión de la Corte Constitucional o en trámite en el Congreso. Confirme su situación particular con un profesional antes de actuar.

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