Hay dos formas de equivocarse con la periodicidad del IVA, y las dos cuestan.
La primera es declarar cuatrimestralmente cuando le correspondía bimestral: usted presenta cuatro declaraciones menos de las que debía y acumula extemporaneidad en todas las que faltan. La segunda es declarar bimestralmente cuando le correspondía cuatrimestral: presenta declaraciones en periodos que no existen para usted y esas declaraciones se tienen por no presentadas, con el enredo que eso implica para arreglar los pagos ya hechos.
La buena noticia es que la regla es sencilla y se resuelve con un solo dato. Vamos a ella.
Antes de todo: en Colombia no existe el IVA trimestral
Vale la pena decirlo de entrada, en negrilla y sin adornos: el IVA en Colombia no tiene periodo trimestral.
Es un error frecuentísimo. Aparece en conversaciones de empresarios, en plantillas de software importado y hasta en artículos publicados en internet. Probablemente venga de la influencia de otros países de la región y de España, donde el IVA sí es trimestral.
Aquí los periodos ordinarios son dos:
- Bimestral — seis declaraciones al año.
- Cuatrimestral — tres declaraciones al año.
Existe un tercero, anual, pero está reservado exclusivamente a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación que son responsables de IVA. No es una opción a la que una sociedad del régimen ordinario pueda acogerse.
Si alguien le habla de “el IVA del trimestre” en Colombia, está usando mal el término o está trabajando con un supuesto equivocado. Verifique de inmediato bajo qué periodicidad se están presentando sus declaraciones.
¿Cuáles son las tarifas de IVA vigentes?
Antes de la periodicidad, el marco:
| Tarifa | Aplicación |
|---|---|
| 19% | Tarifa general |
| 5% | Tarifa reducida para bienes y servicios expresamente señalados en la ley |
| 0% | Bienes y servicios exentos (artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario) |
Y una distinción que decide muchas cosas, incluida la periodicidad:
Exento no es lo mismo que excluido.
- Exento (0%): la operación está dentro del sistema del IVA, gravada a tarifa cero. El responsable no cobra IVA, pero conserva el derecho al IVA descontable y puede solicitar devolución de saldos a favor.
- Excluido: la operación está fuera del sistema. No se cobra IVA y tampoco hay derecho a IVA descontable. El IVA que usted pagó en sus compras se vuelve mayor costo.
Esa diferencia no es semántica. Un exportador o un productor de bienes exentos acumula saldos a favor recuperables. Un vendedor de bienes excluidos, no.
¿Cómo se determina si le corresponde IVA bimestral o cuatrimestral?
La regla está en el artículo 600 del Estatuto Tributario y se resuelve con tres preguntas en orden.
Le corresponde periodo BIMESTRAL si cumple cualquiera de estas tres condiciones:
1. Es gran contribuyente. Calificado como tal por la DIAN. Sin excepción, sin importar sus ingresos.
2. Sus ingresos brutos del año anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT. Medidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Para las declaraciones que se presentan durante 2026, el umbral se mide contra los ingresos brutos a 31 de diciembre de 2025, con la UVT 2025 de $49.799:
92.000 UVT × $49.799 = $4.581.508.000
Ese es el número. Si sus ingresos brutos de 2025 alcanzaron o superaron $4.581.508.000, usted declara bimestralmente durante 2026.
3. Es responsable de bienes o servicios exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Aquí el monto de ingresos es irrelevante. Un pequeño productor de bienes exentos, o un exportador de servicios, declara bimestralmente aunque facture muy por debajo del umbral. La razón es de diseño: son contribuyentes que típicamente generan saldos a favor y el periodo corto les acorta el ciclo de recuperación.
Le corresponde periodo CUATRIMESTRAL si:
No es gran contribuyente, sus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT y no es responsable de bienes exentos de los artículos 477 y 481.
Es decir: cuatrimestral es el periodo residual. Se llega a él por descarte.
Resumen en una tabla
| Situación | Periodicidad | Declaraciones al año |
|---|---|---|
| Gran contribuyente | Bimestral | 6 |
| Ingresos brutos año anterior ≥ 92.000 UVT ($4.581.508.000 con UVT 2025) | Bimestral | 6 |
| Responsable de bienes exentos arts. 477 y 481 | Bimestral | 6 |
| Ninguna de las anteriores | Cuatrimestral | 3 |
| Contribuyente del Régimen Simple responsable de IVA | Anual | 1 |
¿Cuáles son los periodos de cada modalidad?
Bimestral — seis periodos:
| # | Periodo |
|---|---|
| 1 | Enero – Febrero |
| 2 | Marzo – Abril |
| 3 | Mayo – Junio |
| 4 | Julio – Agosto |
| 5 | Septiembre – Octubre |
| 6 | Noviembre – Diciembre |
Cuatrimestral — tres periodos:
| # | Periodo |
|---|---|
| 1 | Enero – Abril |
| 2 | Mayo – Agosto |
| 3 | Septiembre – Diciembre |
Los vencimientos concretos dentro de cada periodo se asignan por el último dígito del NIT y se publican cada año en el calendario tributario de la DIAN. Consúltelos allí y no en tablas de terceros: es información que cambia año a año.
Un ejemplo con la aritmética a la vista
Comercializadora del Norte S.A.S. cerró 2025 con ingresos brutos de $4.900.000.000. No es gran contribuyente y no maneja bienes exentos.
- Umbral aplicable: 92.000 UVT × $49.799 = $4.581.508.000
- Ingresos brutos 2025: $4.900.000.000
- $4.900.000.000 > $4.581.508.000 → periodo bimestral durante 2026
Si esa misma empresa hubiera cerrado 2025 con $4.400.000.000, quedaría por debajo del umbral y le correspondería periodo cuatrimestral.
La diferencia entre los dos escenarios es de $500.000.000 en ingresos y de tres declaraciones adicionales al año en carga administrativa. Por eso el cálculo hay que hacerlo con cuidado en enero, no descubrirlo en marzo.
¿Qué ingresos se cuentan para el umbral?
Se toman los ingresos brutos del año anterior, medidos a 31 de diciembre.
Dos precisiones que evitan errores:
Son brutos, no netos. Antes de descuentos, devoluciones y rebajas comerciales. Muchas empresas miden el umbral contra el ingreso neto contable y se quedan cortas.
Cuentan tanto los ingresos gravados como los exentos. No solo lo que llevó IVA. Esta es la interpretación que ha sostenido la DIAN y es la que puede dejarlo del lado bimestral cuando usted creía estar del cuatrimestral.
Lo que conviene revisar con su contador, porque depende de su caso concreto: cómo tratar los ingresos excluidos y los ingresos no operacionales dentro de esa medición. No hay una respuesta única que sirva para todas las estructuras de ingresos.
¿Qué pasa si mi periodicidad cambia de un año a otro?
Cambia. Y hay que actuar.
La periodicidad se determina cada año, en enero, mirando hacia atrás. No es un atributo permanente de la empresa. Una pyme que crece y cruza el umbral pasa de cuatrimestral a bimestral. Una que tiene un año malo puede volver a cuatrimestral.
Lo que hay que hacer cuando cambia:
- Determínelo en enero, no en abril. El primer vencimiento bimestral del año llega mucho antes que el primer vencimiento cuatrimestral. Si usted descubre en mayo que le tocaba bimestral, ya lleva dos declaraciones vencidas.
- Actualice el RUT si la responsabilidad registrada no corresponde.
- Ajuste el software contable. Los sistemas suelen quedar configurados con la periodicidad del año pasado y nadie la revisa.
- Avise a quien liquida y presenta. Si es un tercero, que quede por escrito.
El caso doloroso: declarar en un periodo que no le corresponde
Si usted es cuatrimestral y presenta declaraciones bimestrales, esas declaraciones se consideran no presentadas. El dinero pagado no se pierde —existen mecanismos para imputarlo—, pero el proceso de arreglarlo consume tiempo, honorarios y, con frecuencia, una corrección con sanción.
Si es al revés —le correspondía bimestral y usted declaró cuatrimestral—, tiene periodos vencidos sin declarar y una liquidación de extemporaneidad e intereses que crece cada mes.
En ambos casos: detectarlo temprano es la diferencia entre un ajuste y un problema.
Errores frecuentes que vemos en la práctica
- Asumir la periodicidad del año anterior sin recalcularla. El error número uno.
- Medir el umbral con la UVT equivocada. Para las declaraciones de 2026 se usa la UVT 2025 de $49.799, porque el umbral se mide sobre los ingresos a 31 de diciembre de 2025. Usar la UVT 2026 de $52.374 le da un umbral distinto y una conclusión posiblemente errada.
- Creer que ser responsable de bienes exentos es opcional para la periodicidad. No lo es: quien maneja bienes de los artículos 477 y 481 es bimestral, punto.
- Confundir el Régimen Simple con “IVA anual para todos”. El IVA anual es solo para el Régimen Simple. Estar en el Régimen Simple no lo exonera del IVA: lo sustituye en renta y en ICA consolidado, no en IVA.
- Presentar en cero sin verificar si estaba obligado. Presentar una declaración de un periodo inexistente para usted crea un problema donde no lo había.
Preguntas frecuentes
Mi empresa apenas está arrancando y no tuvo ingresos el año pasado. ¿Qué periodicidad me aplica? Sin ingresos brutos del año anterior que alcancen las 92.000 UVT, y sin ser gran contribuyente ni responsable de bienes exentos, la regla la ubica en el periodo cuatrimestral. Confírmelo con su contador al momento de inscribirse en el RUT, porque la fecha de inicio de actividades incide en cuál es su primer periodo.
Estoy en el Régimen Simple. ¿Debo cobrar IVA? Si su actividad genera IVA, sí. El Régimen Simple no reemplaza el IVA. Lo que cambia es la periodicidad: usted presenta una sola declaración anual en lugar de bimestrales o cuatrimestrales.
Si no tuve operaciones en un periodo, ¿debo declarar? Si usted es responsable de IVA y le corresponde ese periodo, la obligación formal se mantiene. La declaración en ceros es una declaración presentada; la ausencia de declaración es un incumplimiento.
Mis ingresos quedaron justo en el umbral. ¿Bimestral o cuatrimestral? La condición es “igual o superior” a 92.000 UVT. Si sus ingresos brutos de 2025 fueron exactamente $4.581.508.000, le corresponde bimestral. Cuando el resultado queda tan cerca del límite, vale la pena que un contador revise qué partidas entran en el cálculo antes de decidir.
¿Puedo escoger declarar bimestralmente aunque me corresponda cuatrimestral, para llevar mejor control? No. La periodicidad no es opcional. Si quiere control mensual del IVA, hágalo en su contabilidad interna, no en las declaraciones.
En resumen
- No existe IVA trimestral en Colombia. Los periodos ordinarios son bimestral y cuatrimestral; el anual es exclusivo del Régimen Simple.
- Bimestral si es gran contribuyente, si sus ingresos brutos del año anterior fueron ≥ 92.000 UVT ($4.581.508.000 medido con la UVT 2025 de $49.799) o si es responsable de bienes exentos de los artículos 477 y 481.
- Cuatrimestral si no cumple ninguna de las anteriores.
- Tarifas: 19% general y 5% reducida. Exento (0%) da derecho a IVA descontable; excluido, no.
- La periodicidad se recalcula cada año en enero. Declarar en un periodo que no le corresponde produce declaraciones que se tienen por no presentadas.
Si no está seguro de cuál es su periodicidad para el año en curso —o sospecha que viene declarando en el periodo equivocado—, es una verificación de treinta minutos que puede ahorrarle una corrección completa. En The Colombian Accountant la hacemos como parte del diagnóstico inicial.
Información general con cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoría tributaria, contable ni legal. La normativa tributaria colombiana cambió sustancialmente entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026. Confirme su situación particular con un profesional antes de actuar.