ICA: cómo declarar en Bogotá, Medellín y otros municipios

El ICA es el impuesto que más silenciosamente se incumple en Colombia. No porque las empresas lo evadan, sino porque no es un impuesto sino muchos: cada municipio tiene su propio acuerdo, sus propias tarifas, su propio calendario y sus propias reglas de retención. Una pyme que vende en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla no tiene una obligación de ICA. Tiene cuatro.

Y el error típico no es dejar de pagar: es pagarlo todo en el municipio donde está la oficina, cuando la actividad se realizó en otro lado. Este artículo explica cómo funciona el impuesto, cómo se declara en Bogotá, qué hacer con los demás municipios y cómo resolver la pregunta que más plata mueve: ¿dónde se declara cuando se vende en varias ciudades?


¿Qué es el ICA y quién lo paga?

El impuesto de industria y comercio es un tributo municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por realizar actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de la jurisdicción de un municipio o distrito.

Tres características que definen todo lo demás:

  1. La base son los ingresos brutos, no la utilidad. Una empresa que pierde plata paga ICA igual. No es un impuesto sobre la renta con otro nombre.
  2. Es municipal. Lo administra la secretaría de hacienda de cada municipio, no la DIAN. El RUT no sirve para esto; se requiere inscripción en el registro de contribuyentes de cada municipio donde usted tenga actividad.
  3. Se paga en cada municipio donde se realiza la actividad, no donde está domiciliada la empresa.

Junto al ICA suelen liquidarse dos accesorios: el impuesto complementario de avisos y tableros —cuando la empresa tiene avisos visibles desde el espacio público— y la sobretasa bomberil, donde el municipio la haya adoptado.


¿Cuáles son las tarifas del ICA?

La ley nacional fija los rangos dentro de los cuales cada concejo municipal puede moverse:

Tipo de actividad Rango de tarifa
Industrial 2 a 7 por mil
Comercial y de servicios 2 a 10 por mil

“Por mil” significa por cada mil pesos de ingreso. Una tarifa de 6,9 por mil sobre ingresos de $500.000.000 da:

$500.000.000 × 6,9 ÷ 1.000 = $3.450.000

Dentro de esos rangos, cada municipio decide. Por eso la misma actividad puede pagar tarifas distintas en Bogotá, en Cali y en Bucaramanga.

Bogotá

En Bogotá las tarifas por grupo de actividad se mueven aproximadamente entre 4,14 y 13,8 por mil. Las actividades del extremo bajo son típicamente de producción de alimentos y bienes de primera necesidad; las del extremo alto corresponden a actividades de mayor margen y a ciertos servicios.

Nótese que el techo de Bogotá supera el rango general de 2 a 10 por mil: Bogotá tiene un régimen legal propio como Distrito Capital.

Medellín y los demás municipios

No vamos a publicar aquí las tarifas de Medellín ni las de ningún otro municipio distinto de Bogotá. No porque sean secretas, sino porque viven en acuerdos del concejo que se modifican con frecuencia y las versiones que circulan en internet suelen estar desactualizadas o mal transcritas por actividad.

Lo que sí podemos decirle es dónde encontrarlas correctamente:

  1. Identifique el código de actividad económica exacto de su empresa según la clasificación que use ese municipio. Es donde se produce la mayoría de los errores de tarifa.
  2. Busque el estatuto tributario municipal vigente —el acuerdo del concejo y sus modificaciones— en la página de la secretaría de hacienda del municipio.
  3. Verifique la tarifa del año gravable que va a declarar, no la del año en curso.
  4. Si su actividad puede encajar en más de un código, documente por escrito el criterio con el que escogió uno. Es la primera pregunta en una fiscalización municipal.

En el caso de Medellín, las tarifas están en el estatuto tributario municipal y sus acuerdos modificatorios; consúltelas con la Secretaría de Hacienda de Medellín antes de liquidar.


¿Cada cuánto se declara el ICA en Bogotá?

Bogotá tiene una regla clara y útil, basada en el impuesto del año anterior:

Si el ICA a cargo del año anterior fue… Periodicidad
Igual o inferior a 391 UVT Anual
Superior a 391 UVT Bimestral (seis periodos)

Esa es la regla que le permite a la mayoría de las pymes bogotanas presentar una sola declaración de ICA al año en lugar de seis.

Dos advertencias:

  • El umbral está expresado en UVT, y la conversión a pesos depende de la UVT aplicable al año que se está midiendo. Verifíquelo contra la tabla oficial de la Secretaría de Hacienda Distrital antes de asumir su periodicidad, especialmente si su ICA del año anterior quedó cerca del límite.
  • La periodicidad se recalcula. Una empresa que crece cruza el umbral y pasa a bimestral. Revíselo cada enero.

En otros municipios la periodicidad es distinta. Muchos manejan declaración anual; otros tienen esquemas bimestrales o anticipos. No extienda la regla de Bogotá al resto del país.


¿Qué es el RETEICA y cómo funciona?

El RETEICA es la retención en la fuente a título de ICA. Y conviene entender bien qué es y qué no es.

No es un impuesto adicional. Es un mecanismo de recaudo anticipado: quien le paga a usted le retiene una parte del ICA que usted va a deber, se la gira al municipio y usted la descuenta en su declaración. El impuesto es el mismo; cambia quién y cuándo lo entrega.

Cómo se determina la tarifa de RETEICA: se aplica la tarifa de ICA correspondiente a la actividad económica del beneficiario del pago —es decir, la suya como vendedor o prestador—, en el municipio donde se realiza la actividad. No es una tarifa única de retención.

En la práctica, esto significa que su cliente necesita saber cuál es su código de actividad y su tarifa. Si no lo sabe, aplicará una por defecto que puede no corresponder. Incluir la actividad económica y la tarifa aplicable en su factura y en su registro de proveedor evita ese problema.

Lo demás que hay que tener claro:

  • Cada municipio define quiénes son agentes de retención, sobre qué operaciones aplica, cuáles son las bases mínimas —normalmente en UVT— y cuál el calendario. No hay uniformidad nacional. Un mismo pago puede generar retención en un municipio y no en otro.
  • El RETEICA que le practicaron es un saldo a su favor en la declaración de ICA de ese municipio. Si usted no lo lleva, está pagando dos veces.
  • Si su empresa es agente de retención, retener de menos la convierte a usted en responsable del faltante.

El punto operativo: lleve control del RETEICA practicado por municipio. Es la conciliación que más se olvida y la que más plata deja sobre la mesa.


Territorialidad: ¿dónde se declara cuando se vende en varios municipios?

Esta es la pregunta difícil, y es donde una empresa mediana puede tener una contingencia significativa sin saberlo.

El principio general: el ICA se causa en el municipio donde se realiza la actividad, no donde está la sede administrativa ni donde se emite la factura ni donde se recibe el pago.

Los criterios que se aplican, por tipo de actividad:

Actividad industrial. Se entiende realizada en el municipio donde está la sede fabril o de producción. La venta de lo producido no genera un ICA comercial adicional donde se comercialice: tributa como industrial en la sede de producción. Es fuente constante de disputas, porque varios municipios intentan cobrar ICA comercial sobre lo que ya tributó como industrial en otro lado.

Actividad comercial. Depende de cómo se realice la venta: con establecimiento abierto al público, en el municipio del establecimiento; sin establecimiento, a través de agentes o vendedores, donde se perfecciona la venta; por medios electrónicos, donde se despacha la mercancía o se perfecciona la operación, según el caso.

Actividad de servicios. En el municipio donde se ejecuta la prestación. Para servicios remotos, la determinación exige analizar el caso concreto.

Actividades con reglas especiales. Servicios financieros, transporte, telecomunicaciones y servicios públicos, entre otros, tienen reglas de territorialidad propias.

Lo que esto significa en la práctica

Si su empresa está en Bogotá y presta servicios en Medellín, Cali y Barranquilla, muy probablemente deba inscribirse como contribuyente de ICA en cada municipio, distribuir los ingresos entre ellos con un criterio consistente y documentado, declarar y pagar en cada uno según su tarifa y su calendario, y descontar el RETEICA practicado en cada jurisdicción.

Concentrar todo el ICA en el municipio de la sede tiene dos caras: usted paga de más donde no debía y queda expuesto a un requerimiento —con sanción e intereses— donde sí debía. Los municipios cruzan información de facturación electrónica y de retenciones, y esta fiscalización se ha vuelto notoriamente más activa.

Este es un tema para resolver con un profesional, no con una regla de dedo. Lo que sostiene una distribución territorial ante una fiscalización no es la lógica sino la documentación.


Un ejemplo con la aritmética a la vista

Servicios Andinos S.A.S., con sede en Bogotá, facturó en el año $800.000.000 por servicios de consultoría, de los cuales $600.000.000 corresponden a servicios ejecutados en Bogotá y $200.000.000 a servicios ejecutados en otro municipio.

Suponiendo una tarifa de 9,66 por mil para su actividad en Bogotá:

  • ICA Bogotá: $600.000.000 × 9,66 ÷ 1.000 = $5.796.000
  • Menos RETEICA practicado en Bogotá durante el año: supongamos $3.100.000
  • Saldo a pagar en Bogotá: $5.796.000 − $3.100.000 = $2.696.000

Los $200.000.000 restantes se declaran en el otro municipio, a la tarifa de ese municipio para esa actividad, según su propio calendario.

La tarifa de 9,66 por mil se usa aquí como ilustración dentro del rango de Bogotá. Verifique la tarifa que corresponde a su código de actividad.


Preguntas frecuentes

Estoy en el Régimen Simple. ¿Debo declarar ICA aparte? No de la forma ordinaria. El Régimen Simple integra el ICA consolidado —junto con avisos y tableros y la sobretasa bomberil— dentro del impuesto unificado. Usted lo paga a través del Régimen Simple y no presenta declaraciones municipales separadas por ese concepto. Confirme el manejo con su contador, porque la interacción con los municipios tiene particularidades.

Mi empresa no tiene oficina en un municipio pero vende allá. ¿Debo inscribirme? Muy posiblemente sí. La obligación nace de realizar la actividad en la jurisdicción, no de tener un establecimiento. La ausencia de oficina no lo exime; solo cambia el criterio de territorialidad que se aplica.

Me retuvieron RETEICA en un municipio donde no estoy inscrito. ¿Qué hago? Esa retención es una señal de que el municipio considera que usted realiza actividad allí. Revise su situación con un profesional: probablemente deba inscribirse y declarar, y esa retención será un saldo a su favor en esa declaración.

¿El ICA se puede deducir en la declaración de renta? El ICA efectivamente pagado tiene un tratamiento específico en renta que ha cambiado con las últimas reformas. Confirme el tratamiento vigente para el año gravable que está declarando antes de tomarlo como deducción o como descuento.

Si no tuve ingresos en un municipio durante el periodo, ¿debo declarar? Si está inscrito como contribuyente de ICA allí, generalmente sí: la obligación formal subsiste y se presenta en ceros. Cancelar la inscripción cuando ya no hay actividad es un trámite que conviene hacer.


En resumen

  • El ICA es municipal y grava ingresos brutos, no utilidades.
  • Rangos legales de tarifa: 2 a 7 por mil industrial y 2 a 10 por mil comercial y de servicios. Bogotá se mueve entre 4,14 y 13,8 por mil.
  • En Bogotá, la declaración es anual cuando el ICA del año anterior fue igual o inferior a 391 UVT; por encima de eso, bimestral.
  • El RETEICA no es un impuesto adicional: es recaudo anticipado, se aplica con la tarifa de la actividad del beneficiario y se descuenta en la declaración de ese municipio.
  • La territorialidad decide dónde se declara: sede de producción para lo industrial, lugar de la venta para lo comercial, lugar de ejecución para los servicios.
  • Para municipios distintos de Bogotá, consulte el acuerdo municipal vigente. Las tarifas que circulan en internet envejecen mal.

Si su empresa vende en más de un municipio y hoy declara ICA en uno solo, esa es una revisión que conviene hacer antes de que la haga una secretaría de hacienda. En The Colombian Accountant levantamos el mapa territorial de sus ingresos y dejamos el cumplimiento municipal ordenado, con calendario por ciudad.


Información general con cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Este artículo no constituye asesoría tributaria, contable ni legal. Las tarifas y calendarios del ICA son fijados por cada concejo municipal y cambian con frecuencia; las únicas cifras municipales aquí publicadas corresponden a los rangos legales nacionales y a Bogotá. La normativa tributaria colombiana cambió sustancialmente entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026. Confirme su situación particular con un profesional y contra el acuerdo municipal vigente antes de actuar.

More

Loading...