Precios de transferencia: quién está obligado en Colombia y por qué muchas pymes lo descubren tarde

La conversación se repite todos los años, casi siempre en agosto y casi siempre tarde.

Una empresa colombiana de treinta empleados le paga a su socio en España un “honorario de administración” mensual. Otra le compra el inventario a la casa matriz en Miami. Una tercera recibió un préstamo del accionista mexicano, sin intereses, para financiar la bodega. Ninguna de las tres se considera una multinacional. Las tres están, casi con seguridad, dentro del régimen de precios de transferencia.

Precios de transferencia no es un régimen para empresas grandes. Es un régimen para empresas que hacen operaciones con partes relacionadas del exterior, sin importar el tamaño de la operación ni el tamaño de la empresa. El tamaño solo determina cuánto papeleo le toca.

Este artículo explica quién queda obligado, con los umbrales exactos y su conversión a pesos, qué cuenta como operación con vinculado económico, y qué pasa cuando alguien decide que “eso no aplica para nosotros”.

Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026.


¿Qué es exactamente el régimen de precios de transferencia?

La idea de fondo es simple: cuando dos empresas relacionadas entre sí negocian, el precio no lo fija el mercado, lo fija el grupo. Y si el grupo fija el precio, puede mover utilidad de un país a otro subiéndolo o bajándolo a voluntad.

El régimen obliga a que esas operaciones se pacten como si las partes fueran independientes —el principio de plena competencia— y a que usted pueda demostrarlo con un estudio técnico. No prohíbe operar con la matriz: exige que el precio sea defendible. Si no lo es, la DIAN puede ajustar la base gravable y rechazar costos que usted ya registró.


¿Quién está obligado a presentar la declaración informativa (Formulario 120)?

Aquí está el corazón del asunto. Hay tres niveles de obligación distintos, con umbrales distintos, y confundirlos es el error más común.

Nivel 1 — Declaración informativa, Formulario 120

Queda obligado el contribuyente del impuesto de renta que haya realizado operaciones con vinculados económicos del exterior y que, al cierre del año gravable, cumpla cualquiera de estas dos condiciones:

Detonante Umbral en UVT
Patrimonio bruto al último día del año superior a 100.000 UVT
Ingresos brutos del año superiores a 61.000 UVT

Es un “o”, no un “y”. Basta con uno.

Nivel 2 — Documentación comprobatoria (informe local)

Además de la declaración informativa, debe preparar el estudio técnico —el informe local— quien supere el umbral de 45.000 UVT por tipo de operación. Se mide por tipo, no por el total: sus compras de inventario a la matriz se miden aparte de los intereses del préstamo del accionista y aparte de las regalías por la marca.

Esto sorprende a mucha gente. Una empresa puede quedar obligada a documentar un solo tipo de operación y ninguno de los demás.

Nivel 3 — Informe país por país

Aplica a partir de 81.000.000 UVT de ingresos consolidados del grupo multinacional. Es un umbral de grupo, no de la filial colombiana, y en la práctica solo alcanza a grupos verdaderamente grandes. Si usted lee esto porque su empresa tiene una matriz mediana en el exterior, este nivel no es su problema.


Los umbrales en pesos: cuidado con cuál UVT está usando

Esta es la parte donde se cometen errores caros, porque los umbrales están en UVT y la UVT cambia cada año.

Regla: los umbrales del año gravable 2025 —el que se declara durante 2026— se miden con la UVT de 2025, que es de $49.799. La UVT de 2026, $52.374, se usará para el año gravable 2026, que se declara en 2027.

Obligación UVT Equivalente con UVT 2025 ($49.799) — AG2025 Equivalente con UVT 2026 ($52.374) — AG2026
Formulario 120 por patrimonio bruto 100.000 $4.979.900.000 $5.237.400.000
Formulario 120 por ingresos brutos 61.000 $3.037.739.000 $3.194.814.000
Documentación comprobatoria, por tipo de operación 45.000 $2.240.955.000 $2.356.830.000
Informe país por país (ingresos consolidados del grupo) 81.000.000 $4.033.719.000.000 $4.242.294.000.000

Mire el segundo umbral con atención. Una empresa con ingresos de tres mil millones de pesos ya está adentro. Eso no es una multinacional; en Colombia eso es una pyme mediana con una sucursal de ventas o un socio extranjero.

Y note el primero: se activa por patrimonio bruto, no por utilidad. Una empresa que perdió plata el año pasado, pero que tiene una bodega valorizada, puede quedar obligada igual.


¿Qué cuenta como “operación con vinculados económicos”?

Aquí es donde las empresas se equivocan de buena fe. La palabra “operación” es mucho más amplia de lo que suena.

Vinculación. No se limita a matriz y filial. Hay vinculación cuando existe control, cuando se supera cierto porcentaje de participación, cuando hay unidad de decisión o dirección común, cuando las mismas personas controlan ambas entidades, y en varios supuestos más de subordinación indirecta. Un socio persona natural residente en el exterior que controla su SAS genera vinculación. Dos empresas sin relación accionaria entre sí, pero controladas por el mismo grupo familiar, también.

Operación. Cuenta prácticamente todo movimiento económico con esa parte relacionada:

  • Compra o venta de inventario, materia prima o activos fijos.
  • Servicios administrativos, técnicos, de asistencia técnica o de consultoría —los famosos management fees.
  • Regalías por marca, licencias, software y know-how.
  • Préstamos, cuentas por cobrar y por pagar intercompañía, y los intereses correspondientes.
  • Garantías otorgadas o recibidas.
  • Cesión de intangibles o de contratos.
  • Reembolsos de gastos que la matriz pagó por cuenta de la filial.

Dos precisiones que a la gente le cuestan trabajo aceptar:

  1. Un préstamo sin intereses también es una operación. De hecho es de las más revisadas, porque la ausencia de tasa es precisamente lo que no ocurriría entre independientes.
  2. La cuenta corriente intercompañía es una operación, aunque nadie haya firmado un contrato. Si al cierre hay un saldo con la matriz, hay algo que explicar.

El régimen también alcanza operaciones con residentes en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición y, bajo ciertas condiciones, con usuarios de zona franca, aun cuando no exista vinculación en el sentido tradicional. Si su contraparte está en alguna de esas categorías, confirme el punto antes de asumir que no aplica.


¿Por qué una pyme con casa matriz en el exterior cae en esto sin saberlo?

Por cuatro razones, en este orden de frecuencia:

Nadie tradujo la estructura del grupo a obligaciones colombianas. La matriz constituyó la SAS, nombró representante legal y contrató un contador local para “las declaraciones”. Nadie le preguntó nunca a ese contador si el grupo tiene operaciones intercompañía, y el contador tampoco preguntó.

El umbral se cruza sin que nadie lo note. La empresa facturaba dos mil millones y de repente factura tres mil doscientos. El umbral de 61.000 UVT no aparece en ningún estado financiero; hay que ir a buscarlo.

Se confunde “no pagué impuestos por eso” con “no tengo que informarlo”. La declaración informativa se presenta aunque la operación no genere impuesto adicional y aunque el estudio concluya que su precio ya estaba dentro de rango.

El patrimonio bruto sube de golpe. Un aporte de capital de la matriz para financiar crecimiento puede empujarlo por encima de 100.000 UVT en un solo movimiento.

Si su empresa tiene capital extranjero, este tema entra en la misma revisión anual que el registro cambiario de la inversión y la retención sobre pagos al exterior: justo lo que debe exigirle a un contador que atiende empresas de capital extranjero.


¿Qué pasa si no cumplo?

Con franqueza: no le vamos a publicar aquí un cuadro de sanciones en pesos, y le explicamos por qué.

El Estatuto Tributario tiene un régimen sancionatorio propio para precios de transferencia, separado del general: sanciones distintas por documentación extemporánea, con inconsistencias u omitida, por corregir y por no presentar la declaración informativa. Los montos dependen del tipo de falta, del valor de las operaciones y de topes máximos en UVT, y algunas se reducen si usted subsana antes de un requerimiento. Publicar “la sanción es X” sería, en el mejor de los casos, incompleto.

Lo que sí le podemos decir con precisión es dónde duele de verdad:

  • El rechazo de costos y deducciones. Si la operación no cumple el principio de plena competencia, la deducción asociada puede desconocerse. Eso aumenta la renta líquida y el impuesto sobre una operación que usted ya ejecutó y ya pagó.
  • El ajuste de la base gravable. La DIAN puede llevar el precio al rango de mercado, con efectos en renta.
  • La firmeza de la declaración. Las declaraciones con obligaciones de precios de transferencia tienen reglas de firmeza propias: el año queda abierto a revisión más tiempo del que usted supone.
  • La auditoría de la matriz. Si el grupo consolida bajo NIIF o US GAAP, una contingencia colombiana no documentada aparece allá. Ese suele ser el momento de la llamada incómoda.

Antes de asumir que “sale más barato incumplir”, pida los montos exactos por escrito, calculados sobre el valor real de sus operaciones. La aritmética casi nunca favorece esa hipótesis.


¿Cuándo se presenta?

El calendario de precios de transferencia es distinto del calendario de la declaración de renta y se fija por decreto, con vencimientos por los dos últimos dígitos del NIT.

No publicamos aquí las fechas exactas del año gravable 2025 por una razón concreta: entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026 hubo modificaciones normativas y decretos de plazos con excepciones vigentes —incluida una prórroga por el sismo de agosto de 2026 para contribuyentes domiciliados en varias ciudades—. Confirme su vencimiento contra el decreto de plazos aplicable a su NIT antes de programar el trabajo, y hágalo con tiempo: la documentación comprobatoria es un estudio técnico, no un formulario. Necesita semanas, no días.


Preguntas frecuentes

¿Si solo tengo un socio extranjero pero no le compro ni le vendo nada, estoy obligado? No, si de verdad no hay operaciones. El régimen se activa por operaciones con vinculados, no por la sola existencia del vínculo. Pero revise bien qué cuenta como operación: préstamos, saldos intercompañía y gastos pagados por el socio a nombre de la empresa sí son operaciones.

¿La documentación comprobatoria se puede hacer con la del grupo, traducida? No, no directamente. El informe local es un documento con contenido y estructura definidos por la norma colombiana y debe analizar las operaciones de la entidad colombiana. El master file del grupo es útil como insumo y en muchos casos también debe presentarse, pero no sustituye el análisis local.

Mi empresa está en el Régimen Simple. ¿Me libra de precios de transferencia? No lo asuma. El Régimen Simple sustituye ciertos impuestos, no las obligaciones formales de información. Además, si su empresa tiene socios no residentes, lo primero que hay que revisar es si siquiera puede estar en el Régimen Simple.

¿Y si ya se me pasó un año? Hable con un profesional antes de presentar nada. Existen mecanismos de corrección y reducción de sanciones que dependen de si usted actúa por iniciativa propia o después de un requerimiento de la DIAN. La diferencia entre esos dos escenarios es grande.


En resumen

  • La obligación se activa por operaciones con vinculados del exterior, no por el tamaño de la empresa.
  • Formulario 120 si el patrimonio bruto supera 100.000 UVT o los ingresos superan 61.000 UVT.
  • Documentación comprobatoria si las operaciones superan 45.000 UVT por tipo de operación.
  • Informe país por país desde 81.000.000 UVT de ingresos consolidados del grupo.
  • Para el año gravable 2025 los umbrales se miden con UVT 2025 = $49.799. No use la UVT de 2026 para la declaración que presenta este año.
  • El costo del incumplimiento no es solo la sanción: es el rechazo de costos y el ajuste de la base gravable.

Si su empresa tiene socios, matriz o filiales en el exterior y nadie le ha revisado este punto en los últimos dos años, revíselo ahora. La revisión inicial es corta; el estudio, si resulta obligatorio, no lo es. Escríbanos y le decimos, con sus cifras, en cuál de los tres niveles está.


Este contenido es información general y no constituye asesoría tributaria ni legal. Las cifras están verificadas al 9 de septiembre de 2026 y corresponden al año gravable 2025 y a las normas vigentes en 2026. La normativa tributaria colombiana cambió sustancialmente entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, con reformas rechazadas, decretos de emergencia declarados inexequibles y proyectos de ley aún en trámite. Confirme su situación con un profesional antes de tomar cualquier decisión.

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