La conversación se repite. Un socio mira el estado de resultados, ve una utilidad, calcula lo que le corresponde y planea qué hacer con ella. Meses después, cuando el dividendo se decreta y se gira, el número que llega es mucho menor del que esperaba.
Casi siempre la causa es la misma y tiene nombre técnico: las utilidades se distribuyeron sin haber sido gravadas en cabeza de la sociedad. Cuando eso pasa y el socio es un no residente, la carga total sobre el dividendo llega al 48%.
Este artículo explica cómo funciona el sistema, para quién y con qué aritmética.
Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026.
La idea que hay que entender antes que las tarifas
El sistema colombiano de dividendos está construido sobre un principio: la utilidad debe pagar impuesto una vez a nivel de la sociedad, y una vez a nivel del socio.
De ahí sale la distinción que gobierna todo: utilidades gravadas en cabeza de la sociedad frente a utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad.
- Gravadas. La sociedad ya pagó impuesto de renta sobre esa utilidad. Cuando se distribuye, el socio paga solo la tarifa de dividendos que le corresponda.
- No gravadas. La utilidad contable existe, pero no pagó impuesto de renta a nivel societario —típicamente porque hubo rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta, diferencias entre la utilidad contable y la fiscal, o beneficios tributarios. Cuando esa utilidad se distribuye, la ley recupera primero el impuesto societario y después aplica la tarifa de dividendos.
Ese “recupera primero” es el mecanismo entero. No es una sanción ni un doble impuesto: es el sistema cerrando el círculo. Pero si usted no lo tuvo en cuenta al proyectar el flujo, se siente exactamente como una sorpresa.
¿Cuáles son las tarifas?
Socio persona jurídica nacional: 10%. Cuando una sociedad colombiana distribuye dividendos a otra sociedad colombiana, la retención es del 10%. Y es trasladable: no se pierde en el camino, sino que se acredita cuando el dividendo llega finalmente al socio persona natural o al accionista del exterior. En una estructura de holding, esta retención es un tema de flujo de caja, no un costo definitivo.
Socio no residente: 20%. Personas naturales sin residencia fiscal en Colombia y sociedades extranjeras están sujetas al 20% del artículo 245 del Estatuto Tributario. Esta tarifa fue subida desde el 10% por la Ley 2277 de 2022: se duplicó. Cualquier modelo financiero de una inversión extranjera armado antes de esa reforma está desactualizado en este renglón.
Socio persona natural residente. Los dividendos entran a la cédula de dividendos, se consolidan con las demás cédulas y se gravan con la tabla progresiva del artículo 241, que va del 0% al 39%. Hay además una retención en la fuente en el momento del pago y un descuento tributario que atenúa el efecto. No publicamos aquí la tarifa concreta de esa retención ni el porcentaje del descuento porque no forman parte de nuestro conjunto de cifras verificadas a esta fecha; su contador se los confirma. Lo que sí conviene retener: para el residente, la retención no es el impuesto final.
La aritmética del 48%
Trabajemos con un dividendo de $1.000.000.000 girado a un socio no residente.
Escenario A — utilidad no gravada en cabeza de la sociedad
| Paso | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Dividendo decretado | — | $1.000.000.000 |
| Impuesto societario recuperado | $1.000.000.000 × 35% | $350.000.000 |
| Remanente | $1.000.000.000 − $350.000.000 | $650.000.000 |
| Retención de dividendos | $650.000.000 × 20% | $130.000.000 |
| Carga total | $350.000.000 + $130.000.000 | $480.000.000 |
| Neto para el socio | $520.000.000 | |
| Tarifa efectiva | $480.000.000 ÷ $1.000.000.000 | 48% |
Note el detalle: el 20% no se aplica sobre el dividendo bruto sino sobre el remanente después del 35%. Por eso el resultado es 48% y no 55%. Va a encontrar publicado por ahí que la carga es del “52%” o del “55%”, sumando las tarifas nominales. No es así como funciona la liquidación.
Escenario B — utilidad gravada en cabeza de la sociedad
Misma sociedad, pero esta vez la utilidad sí pagó renta al 35% en su momento.
| Paso | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Utilidad fiscal de la sociedad | — | $1.000.000.000 |
| Impuesto de renta de la sociedad | $1.000.000.000 × 35% | $350.000.000 |
| Utilidad distribuible (gravada) | $650.000.000 | |
| Retención de dividendos al no residente | $650.000.000 × 20% | $130.000.000 |
| Carga total | $480.000.000 | |
| Neto para el socio | $520.000.000 | |
| Tarifa efectiva sobre la utilidad original | 48% |
La conclusión que casi nadie saca
El resultado es el mismo: 48%. Y eso es exactamente lo que revela el punto verdadero.
El sistema no castiga las utilidades no gravadas: las nivela. Lo que hace es asegurarse de que el beneficio tributario que la sociedad obtuvo no sobreviva a la distribución. Si su empresa aprovechó una renta exenta, un descuento o una diferencia temporal y usted celebró un ahorro tributario, ese ahorro es de la sociedad mientras la plata se quede adentro. En el momento en que se reparte a un socio, el 35% aparece.
De ahí sale la lección de planeación, y no es una sutileza: el beneficio tributario societario y la política de distribución de dividendos son la misma decisión, no dos. Una empresa que reinvierte conserva el beneficio. Una que reparte agresivamente lo devuelve.
¿Y cuando el socio es otra sociedad colombiana?
Sobre esos mismos $650.000.000 de utilidad gravada distribuidos a una sociedad colombiana, la retención es del 10%, es decir $65.000.000 — y es trasladable.
Eso significa que la sociedad receptora no soporta ese valor como impuesto propio. Se traslada y se acredita cuando el dividendo continúa hacia el accionista final. Si ese accionista final es un no residente, el 20% del artículo 245 sigue apareciendo al final del recorrido.
Interponer una holding colombiana no reduce la carga final sobre el accionista del exterior. Puede tener excelentes razones societarias, de gobierno corporativo o de consolidación de inversiones. Reducir el 20% no es una de ellas.
Lo que no se puede olvidar en un giro al exterior
Antes de proyectar cuánto llega efectivamente a la cuenta del socio en el exterior, hay dos temas más:
El gravamen a los movimientos financieros (4×1.000). El 0,4% sobre retiros financieros aplica también al movimiento de estos recursos. Es pequeño, pero es real y se olvida en los modelos.
El registro de la inversión extranjera. Este es mucho más serio. Si la inversión que dio origen a esas utilidades no se canalizó correctamente a través de un intermediario del mercado cambiario o una cuenta de compensación registrada, el inversionista puede tener acciones perfectamente válidas y ningún derecho legal a girar dividendos ni el capital al exterior. Además existe una sanción que puede llegar hasta el 200% de la infracción, según concepto de la Superintendencia de Sociedades, y una posible prohibición de operar en el mercado cambiario por varios años.
Dicho de otro modo: la tarifa de dividendos es un problema que se resuelve con una calculadora; la falta de canalización es un problema que puede dejar la plata atrapada en Colombia de manera indefinida. Si hay cualquier duda sobre cómo entraron los recursos, resuélvala antes de decretar el dividendo.
¿Y los convenios de doble imposición?
Un convenio para evitar la doble imposición puede reducir la tarifa aplicable a los dividendos girados a residentes del otro Estado contratante. Puede, no siempre lo hace, y el beneficio suele estar condicionado a requisitos de beneficiario efectivo y de participación accionaria.
Dos advertencias:
- La lista de convenios vigentes de Colombia está en disputa entre fuentes. Para varias jurisdicciones —incluidas algunas muy usadas en estructuras de inversión— las fuentes internacionales dicen “en vigor” y las colombianas dicen “pendiente”. No tome una decisión estructural con base en una tabla de internet: verifique el estado del convenio específico.
- No existe convenio de doble imposición entre Colombia y Estados Unidos. Esto sorprende constantemente a inversionistas estadounidenses. Lo que sí existe es un acuerdo de intercambio de información tributaria, que comparte datos y no reduce ninguna tarifa de retención.
Sobre el Proyecto de Ley 004 de 2026
Radicado el 20 de julio de 2026, este proyecto propone subir del 20% al 30% la retención sobre dividendos girados a no residentes, entre otras medidas.
No es ley. Sigue en trámite en el Congreso. Fue radicado por un gobierno saliente días antes del cambio de administración, y su suerte está por verse: puede avanzar, modificarse sustancialmente o archivarse. No vamos a pronosticarlo.
Lo mencionamos por una razón concreta: hay contenido circulando que ya presenta el 30% como la tarifa aplicable. La tarifa vigente hoy es 20%. Pero si usted está estructurando una inversión de largo plazo, es un riesgo regulatorio que vale la pena tener en el modelo como escenario, no como base.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mis utilidades son gravadas o no gravadas en cabeza de la sociedad? Se determina con el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario, que su contador hace al cierre y que define qué parte de la utilidad puede distribuirse como no gravada para el socio. Si nadie ha hecho ese cálculo en su empresa, ese es el primer paso, y conviene hacerlo antes de decretar el dividendo, no después.
¿La retención del 10% a un socio persona jurídica es un costo? No de manera definitiva. Es trasladable: se acredita cuando el dividendo llega al accionista final. En el corto plazo sí afecta el flujo de caja de la sociedad receptora.
Soy extranjero, socio de una SAS colombiana. ¿Me aplica el 20% aunque no viva en Colombia? Sí. El artículo 245 aplica por la falta de residencia fiscal, no por la nacionalidad ni por el tipo de visa. Si usted pasa a ser residente fiscal colombiano —cosa que ocurre por permanencia, con independencia del visado— el régimen que le aplica cambia por completo.
¿Puedo cobrar honorarios en vez de dividendos para pagar menos? Es una pregunta legítima y la respuesta depende de la sustancia: si hay un servicio real prestado, documentado y a precios de mercado, es una alternativa con su propio tratamiento tributario y sus propias retenciones. Si no lo hay, es un riesgo de fiscalización serio, y con partes vinculadas del exterior entran además las reglas de precios de transferencia. No es una decisión para tomar por comparación de tarifas.
¿Cuándo conviene distribuir y cuándo reinvertir? Es exactamente la conversación que vale la pena tener, porque como muestra la aritmética de arriba, el beneficio tributario societario se conserva mientras la utilidad no salga. La respuesta depende de su necesidad de caja, de su horizonte y de la composición gravada / no gravada de las utilidades acumuladas.
En resumen
- Socio persona jurídica nacional: 10%, trasladable.
- Socio no residente: 20% (artículo 245), subido desde el 10% por la Ley 2277 de 2022.
- Persona natural residente: los dividendos van a la tabla progresiva del artículo 241 (0% a 39%), con retención y descuento tributario que su contador debe confirmar.
- Utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad giradas a un no residente: 35% primero, 20% sobre el remanente, carga efectiva del 48%. Sobre $1.000.000.000: $480.000.000 de impuesto y $520.000.000 netos.
- El Proyecto de Ley 004 de 2026 propone 30% para no residentes, pero NO es ley.
- Antes de girar al exterior, verifique que la inversión esté canalizada y registrada. Es el riesgo más grande de toda esta operación.
Si está estructurando una distribución —o peor, si ya la decretó y quiere saber qué va a llegar realmente— vale la pena correr el cálculo del artículo 49 y la proyección de retenciones antes de comprometer nada. En The Colombian Accountant hacemos ese análisis con frecuencia para socios locales y extranjeros. Escríbanos y lo revisamos con sus cifras.
Este artículo es información general y no constituye asesoría contable, tributaria ni legal. La normativa colombiana cambió de manera sustancial entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026 y hay un proyecto de reforma en trámite que tocaría directamente estas tarifas. Confirme el estado vigente con un profesional antes de decretar o girar dividendos.