Cómo calcular la retención en la fuente: tarifas, bases y ejemplos paso a paso

La retención en la fuente confunde porque el nombre engaña. Usted no la paga: usted la practica. Se la descuenta a su proveedor del pago y se la gira a la DIAN por cuenta de él.

Y ahí está el riesgo real: si usted es agente de retención y no retiene, la DIAN no le cobra a su proveedor. Se la cobra a usted. El dinero ya salió de su empresa, el proveedor ya se lo gastó, y la responsabilidad quedó de su lado.

Este artículo muestra la mecánica completa, con las cuentas hechas.

Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Con la UVT 2026 de $52.374.


Antes de empezar: una advertencia sobre las tarifas de 2026

Esto hay que decirlo de entrada, porque cambia cómo debe usar este artículo.

El Decreto 572 de 2025 modificó bases mínimas y tarifas de autorretención. Su trayectoria en 2026 fue accidentada:

  • Suspendido el 14 de mayo de 2026.
  • Reactivado desde el 1 de julio de 2026.
  • La acción de nulidad sigue en curso.

Qué significa para usted: las tarifas y bases pueden moverse otra vez. Este artículo refleja lo verificado al 9 de septiembre de 2026. Antes de configurar su software contable o de cerrar un mes, confirme que las tarifas siguen vigentes. En un año normal esto sería exageración; en 2026 no lo es.


¿Quién debe practicar retención en la fuente?

Son agentes de retención, entre otros, las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes que cumplen las condiciones que fija la ley por su tamaño e ingresos.

En la práctica, si su empresa es una sociedad, asuma que es agente de retención y verifique las excepciones, no al revés.

Hay una excepción que importa: a los contribuyentes del Régimen Simple no se les practica retención en la fuente a título de renta. Antes de retenerle a un proveedor, vale la pena confirmar su régimen en el RUT. Retener a quien no corresponde también genera problemas — y devolver una retención mal practicada es un trámite, no un clic.


¿Cuáles son las tarifas y bases que más va a usar?

Concepto Base mínima Base mínima en pesos (UVT 2026) Tarifa
Compras generales 10 UVT $523.740 2,5%
Servicios generales 2 UVT $104.748 4%
Honorarios y comisiones — persona jurídica Sin base mínima Desde el primer peso 11%
Arrendamiento de bienes muebles Sin base mínima Desde el primer peso 4%
Arrendamiento de bienes inmuebles 10 UVT $523.740 3,5%
ReteIVA (general) — — 15% del IVA
ReteIVA a no residentes — — 100% del IVA

Dos aclaraciones necesarias:

  • Existen tarifas distintas para beneficiarios no declarantes de renta en varios conceptos. Si su proveedor no es declarante, confirme la tarifa aplicable con su contador antes de retener.
  • Hay muchos más conceptos que estos seis (transporte, construcción, servicios de salud, rendimientos financieros, entre otros). Estos son los que aparecen en el día a día de una pyme.

¿Cómo se calcula, paso a paso?

Cinco pasos. Siempre los mismos, siempre en este orden.

Paso 1 — Identifique el concepto. ¿Es una compra de bienes, un servicio, un honorario, un arrendamiento? El concepto define la tarifa y la base mínima. La mayoría de los errores nacen aquí, no en la aritmética.

Paso 2 — Determine la base gravable. Es el valor del bien o servicio sin IVA. El IVA nunca hace parte de la base de la retención de renta.

Paso 3 — Verifique la base mínima. Si la base gravable es inferior al tope en UVT del concepto, no se practica retención por ese concepto.

Paso 4 — Aplique la tarifa sobre la base gravable completa (no sobre el exceso de la base mínima; esto se confunde a menudo).

Paso 5 — Calcule el reteIVA aparte. Se aplica sobre el IVA facturado, no sobre el valor del bien o servicio.


Ejemplos con la cuenta hecha

Ejemplo 1 — Compra de mercancía

Su empresa compra inventario por $4.000.000 + IVA.

Renglón Cálculo Valor
Base gravable — $4.000.000
IVA 19% 4.000.000 × 19% $760.000
Total factura — $4.760.000
¿Supera la base mínima de 10 UVT ($523.740)? Sí —
Retefuente compras 4.000.000 × 2,5% $100.000
ReteIVA 760.000 × 15% $114.000
Valor a pagar al proveedor 4.760.000 − 100.000 − 114.000 $4.546.000

Ejemplo 2 — Servicio, y el mismo servicio por debajo de la base

Un técnico independiente le presta un servicio de mantenimiento por $300.000 + IVA.

Renglón Cálculo Valor
Base gravable — $300.000
IVA 19% 300.000 × 19% $57.000
Total factura — $357.000
¿Supera la base mínima de 2 UVT ($104.748)? Sí —
Retefuente servicios 300.000 × 4% $12.000
ReteIVA 57.000 × 15% $8.550
Valor a pagar 357.000 − 12.000 − 8.550 $336.450

Ahora el mismo servicio, pero por $95.000:

$95.000 es inferior a la base mínima de $104.748. No se practica retención en la fuente por servicios. Se paga el total facturado.

Esta es la razón por la que las bases mínimas hay que tenerlas configuradas en el software y no en la memoria de alguien. La diferencia entre $95.000 y $105.000 cambia el tratamiento completo.

Ejemplo 3 — Honorarios a una persona jurídica

Contrata a una agencia (sociedad) para un proyecto de consultoría por $6.000.000 + IVA.

Renglón Cálculo Valor
Base gravable — $6.000.000
IVA 19% 6.000.000 × 19% $1.140.000
Total factura — $7.140.000
Base mínima No aplica —
Retefuente honorarios 6.000.000 × 11% $660.000
ReteIVA 1.140.000 × 15% $171.000
Valor a pagar 7.140.000 − 660.000 − 171.000 $6.309.000

Note el tamaño de la mordida: entre las dos retenciones se van $831.000 del pago. Si su proveedor no lo tiene claro al cotizar, va a haber una conversación incómoda el día del pago. Vale la pena decirlo en la orden de compra.

Ejemplo 4 — Arrendamiento: mueble vs. inmueble

Bodega comercial (inmueble) por $3.500.000 + IVA:

Renglón Cálculo Valor
Base gravable — $3.500.000
IVA 19% 3.500.000 × 19% $665.000
Retefuente arrendamiento de inmuebles 3.500.000 × 3,5% $122.500
ReteIVA 665.000 × 15% $99.750
Valor a pagar 4.165.000 − 222.250 $3.942.750

Maquinaria (mueble) por $2.000.000 + IVA:

Renglón Cálculo Valor
Base gravable — $2.000.000
IVA 19% 2.000.000 × 19% $380.000
Retefuente arrendamiento de muebles 2.000.000 × 4% $80.000
ReteIVA 380.000 × 15% $57.000
Valor a pagar 2.380.000 − 137.000 $2.243.000

Dos diferencias en un mismo contrato de arrendamiento: la tarifa (4% vs. 3,5%) y la base mínima (el mueble retiene desde el primer peso; el inmueble solo desde 10 UVT). Cuando un contrato mezcla local y equipos, sepárelos en la factura o el cálculo queda mal.

Ejemplo 5 — Pago a un no residente

Un proveedor sin residencia ni domicilio en Colombia le presta un servicio en el país por $10.000.000.

  • IVA 19% = $1.900.000
  • ReteIVA: 100% del IVA = $1.900.000. No el 15%, el 100%.

Esta es la regla que más sorprende y la que más se incumple. Cuando el prestador es no residente, usted asume íntegramente la retención del IVA.

Además, los pagos al exterior tienen su propia retención a título de renta, con tarifas estándar del 20% y del 15% según el tipo de pago (servicios, servicios técnicos, consultoría, regalías, intereses). El concepto exacto determina la tarifa, y las diferencias son grandes: no lo resuelva por analogía, revíselo caso por caso.


¿Y la autorretención?

Es un mecanismo distinto y se confunde con lo anterior todo el tiempo.

En la retención normal, su cliente le retiene a usted. En la autorretención especial a título de renta, la propia empresa se retiene a sí misma sobre sus ingresos y lo declara mensualmente.

Están obligadas a aplicarla las sociedades declarantes de renta que están exoneradas de los aportes de salud (8,5% a cargo del empleador), SENA e ICBF respecto de trabajadores que devengan menos de 10 SMMLV, conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Es decir: si su empresa se beneficia de la exoneración de aportes, muy probablemente le corresponde autorretenerse.

Las tarifas de autorretención varían según la actividad económica (código CIIU) y fueron precisamente uno de los puntos modificados por el Decreto 572 de 2025 — el mismo que estuvo suspendido y luego reactivado. Confirme la suya contra el texto vigente antes de liquidar el mes; no la tome de una tabla de blog.


Errores frecuentes

  1. Calcular la retención sobre el total con IVA. La base es sin IVA. Sube el impuesto y descuadra el pago.
  2. Aplicar la tarifa solo al exceso de la base mínima. Una vez superada la base, la tarifa se aplica sobre la base completa.
  3. Retenerle a un contribuyente del Régimen Simple a título de renta. No procede.
  4. Fraccionar una operación para no llegar a la base mínima. La DIAN mira la operación real, no cómo se partió la factura.
  5. Olvidar el 100% de reteIVA en pagos a no residentes. Es el error más caro de la lista.
  6. Tratar el arrendamiento de muebles como de inmuebles. Tarifa y base mínima distintas.
  7. No expedir los certificados de retención. Su proveedor los necesita para acreditar el anticipo en su declaración, y usted está obligado a entregarlos.

Preguntas frecuentes

¿La base de la retención incluye el IVA? No. La retención a título de renta se calcula sobre el valor del bien o servicio sin IVA. El reteIVA se calcula aparte, sobre el IVA facturado.

Si la factura no llega a la base mínima, ¿retengo una parte? No. Por debajo de la base mínima simplemente no se practica retención por ese concepto.

Le pagué a mi proveedor sin retenerle. ¿Qué hago? Como agente de retención, la responsabilidad frente a la DIAN es suya, independientemente de que el dinero ya haya salido. Corríjalo cuanto antes con su contador: cuanto más tiempo pase, más caro sale y más difícil es recuperarlo del proveedor.

¿Las tarifas de este artículo son definitivas para todo 2026? No podemos afirmarlo. El Decreto 572 de 2025 fue suspendido el 14 de mayo de 2026 y reactivado desde el 1 de julio de 2026, y la acción de nulidad sigue en curso. Verifique la vigencia antes de configurar su sistema o cerrar el mes.

¿Retención en la fuente y reteICA son lo mismo? No. El reteICA es un anticipo del impuesto municipal de industria y comercio, con tarifas, bases y calendarios que fija cada municipio. No hay uniformidad nacional: se revisa municipio por municipio.


En resumen

  • La retención la practica el pagador y responde por ella ante la DIAN, aunque el dinero ya se haya girado.
  • Tarifas de uso diario: compras 2,5% (base 10 UVT = $523.740) · servicios 4% (base 2 UVT = $104.748) · honorarios a persona jurídica 11% · arrendamiento de muebles 4% · arrendamiento de inmuebles 3,5% (base 10 UVT) · reteIVA 15% del IVA, y 100% cuando se paga a un no residente.
  • La base es sin IVA; una vez superada la base mínima, la tarifa aplica sobre la base completa.
  • A los contribuyentes del Régimen Simple no se les practica retención a título de renta.
  • Las tarifas pueden moverse: el Decreto 572 de 2025 estuvo suspendido y fue reactivado, y su nulidad sigue en discusión.

En The Colombian Accountant configuramos y auditamos matrices de retención: conceptos, bases mínimas y tarifas parametrizadas en su software, para que no dependan de que alguien se acuerde. Si le quedó la duda de si está reteniendo bien, esa revisión toma menos tiempo que corregir un año de retenciones mal practicadas.


Aviso legal

Este contenido es información general y no constituye asesoría tributaria, contable ni legal, ni crea una relación profesional con el lector. La normativa tributaria colombiana cambió de manera sustancial entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, incluidos decretos de emergencia, decisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y proyectos de ley aún en trámite. En particular, el Decreto 572 de 2025 fue suspendido el 14 de mayo de 2026 y reactivado desde el 1 de julio de 2026, con acción de nulidad todavía en curso, por lo que las tarifas y bases aquí descritas pueden variar. Las cifras fueron verificadas al 9 de septiembre de 2026. Confirme los valores y normas vigentes con un contador público o abogado tributarista antes de tomar cualquier decisión.

More

Loading...