¿Cuánto cuesta un empleado en Colombia en 2026? La cuenta completa, en pesos

Casi todo lo que usted encuentre en internet sobre este tema está desactualizado, y por una razón concreta: el salario mínimo subió 23% en enero de 2026. Pasó de $1.423.500 a $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025), y el auxilio de transporte quedó en $249.095 (Decreto 1470 de 2025).

Un aumento de esa magnitud no mueve una cifra: mueve todas. Cada tope expresado en salarios mínimos se corrió con él. Las calculadoras, las plantillas de Excel y los artículos de blog que circulan con pesos de 2025 le van a dar un número que ya no existe.

Este artículo hace la cuenta completa, con la aritmética a la vista, para que usted pueda replicarla con su propia nómina.

Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026.


¿Por qué el salario nunca es el costo?

Porque en Colombia el salario es aproximadamente dos terceras partes de lo que usted realmente desembolsa. Encima del salario se apilan tres capas:

  1. Seguridad social — salud, pensión y riesgos laborales.
  2. Parafiscales — SENA, ICBF y caja de compensación familiar.
  3. Prestaciones sociales — prima, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.

Las dos primeras se pagan mes a mes a las entidades. La tercera no siempre sale de caja el mismo mes, pero se causa mensualmente y hay que provisionarla. Tratarla como si no existiera hasta diciembre es el error de flujo de caja más común en las pymes colombianas.


¿Cuáles son los porcentajes de 2026?

Seguridad social y parafiscales

Concepto Total Empleador Trabajador
Salud 12,5% 8,5% 4%
Pensión 16% 12% 4%
ARL 0,522% a 6,960% 100% —
SENA 2% 2% —
ICBF 3% 3% —
Caja de compensación (CCF) 4% 4% —

La tarifa de ARL depende de la clase de riesgo de la actividad: 0,522% para trabajo administrativo de oficina, hasta 6,960% para las actividades de riesgo máximo. En los ejemplos de abajo uso 0,522%; si su operación es de construcción, transporte o manufactura pesada, esa línea cambia y cambia mucho.

Prestaciones sociales

Prestación Provisión mensual
Prima de servicios 8,33%
Cesantías 8,33%
Intereses sobre cesantías 12% anual sobre las cesantías causadas
Vacaciones 4,17%

Detalle que se equivoca con frecuencia: prima y cesantías se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte; las vacaciones se calculan solo sobre el salario. El auxilio de transporte tampoco entra al ingreso base de cotización de seguridad social. Y no lo reciben todos los trabajadores: la ley lo reserva para los de menores ingresos y deja de causarse por encima de cierto múltiplo del salario mínimo. Confirme el umbral antes de liquidar.


¿Qué es la exoneración del artículo 114-1 y por qué le importa tanto?

Este es el punto que más plata mueve en toda la cuenta.

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera al empleador del 8,5% de salud, del 2% del SENA y del 3% del ICBF respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Son 13,5 puntos porcentuales del salario que simplemente no se pagan.

Tres precisiones que importan:

  • La caja de compensación familiar (4%) nunca se exonera. Ninguna versión de la norma la ha incluido.
  • El 4% de salud que aporta el trabajador tampoco se toca. La exoneración es del aporte patronal.
  • La exoneración no es universal. Aplica a sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y a personas naturales empleadoras que cumplan las condiciones de la norma. Un empleador que no califique paga los 13,5 puntos completos.

Y hay una consecuencia que sorprende a muchos: estar exonerado es precisamente lo que activa la obligación de practicarse la autorretención especial en renta. El beneficio en nómina viene con una obligación mensual en el formulario de retenciones.

El escalón de los 10 SMMLV. La exoneración aplica a quien gane menos de 10 SMMLV, es decir, por debajo de $17.509.050 en 2026. Al llegar a ese nivel salarial se pierde de golpe, y el costo del empleador sube 13,5% del salario: sobre $17.509.050 eso son $2.363.722 mensuales adicionales. Si usted está negociando un salario cerca de esa frontera, haga la cuenta antes de firmar.


La cuenta completa: un trabajador de salario mínimo

Empleador persona jurídica declarante, con exoneración del 114-1, riesgo ARL clase I.

Concepto Base Tarifa Valor mensual
Salario — — $1.750.905
Auxilio de transporte — — $249.095
Efectivo al trabajador (antes de deducciones) $2.000.000
Salud empleador $1.750.905 8,5% — exonerado $0
Pensión empleador $1.750.905 12% $210.109
ARL clase I $1.750.905 0,522% $9.140
SENA $1.750.905 2% — exonerado $0
ICBF $1.750.905 3% — exonerado $0
Caja de compensación $1.750.905 4% $70.036
Subtotal aportes $289.285
Prima de servicios $2.000.000 8,33% $166.600
Cesantías $2.000.000 8,33% $166.600
Intereses sobre cesantías $166.600 12% $19.992
Vacaciones $1.750.905 4,17% $73.013
Subtotal prestaciones $426.205
COSTO TOTAL MENSUAL $2.715.490
COSTO TOTAL ANUAL $32.585.880

Léalo así: el salario mínimo le cuesta a la empresa un 55,1% más que el salario, y un 35,8% más que los $2.000.000 que el trabajador ve como su pago.

Del lado del trabajador, la deducción es del 8% del salario (4% salud + 4% pensión): $140.072. Recibe $1.859.928 netos.

¿Y si el empleador no tiene derecho a la exoneración?

Concepto adicional Base Tarifa Valor
Salud empleador $1.750.905 8,5% $148.827
SENA $1.750.905 2% $35.018
ICBF $1.750.905 3% $52.527
Sobrecosto mensual $236.372
Costo total mensual $2.951.862
Costo total anual $35.422.344

La exoneración vale $2.836.464 al año por cada trabajador de salario mínimo. Con diez empleados, más de veintiocho millones de pesos.


La cuenta completa: un trabajador de tres salarios mínimos

Salario de 3 SMMLV = $5.252.715. Sin auxilio de transporte. Sigue estando por debajo de 10 SMMLV, así que la exoneración aplica.

Concepto Base Tarifa Valor mensual
Salario — — $5.252.715
Salud empleador $5.252.715 8,5% — exonerado $0
Pensión empleador $5.252.715 12% $630.326
ARL clase I $5.252.715 0,522% $27.419
SENA / ICBF $5.252.715 5% — exonerado $0
Caja de compensación $5.252.715 4% $210.109
Subtotal aportes $867.854
Prima de servicios $5.252.715 8,33% $437.551
Cesantías $5.252.715 8,33% $437.551
Intereses sobre cesantías $437.551 12% $52.506
Vacaciones $5.252.715 4,17% $219.038
Subtotal prestaciones $1.146.646
COSTO TOTAL MENSUAL $7.267.215
COSTO TOTAL ANUAL $87.206.580

Sobrecosto: 38,4% sobre el salario. Es menor que el 55,1% del salario mínimo porque aquí no hay auxilio de transporte inflando la base de prima y cesantías.

Sin exoneración, se suman $446.481 de salud, $105.054 de SENA y $157.581 de ICBF: $709.117 mensuales adicionales (la suma exacta antes de redondear da $709.116,53), para un costo total de $7.976.332 al mes y $95.715.984 al año. El sobrecosto pasa de 38,4% a 51,9%.


¿Qué falta en esta cuenta?

La tabla anterior es el costo laboral obligatorio. No es el costo total de tener a alguien trabajando. Fuera de ella quedan, entre otros:

  • Dotación — calzado y vestido de labor para los trabajadores de menores ingresos, tres veces al año.
  • Fondo de Solidaridad Pensional — aporte adicional a cargo del trabajador a partir de cierto nivel de ingreso base. Confirme el umbral y la tarifa aplicable antes de liquidar.
  • Incapacidades, licencias y ausentismo — que usted paga aunque el trabajador no esté produciendo.
  • Indemnización por despido sin justa causa, si el vínculo termina antes de tiempo.
  • Salario integral, disponible por encima de cierto umbral salarial, que reorganiza toda esta estructura. Vale la pena evaluarlo con su contador para cargos de alta remuneración.
  • Nómina electrónica, que hay que transmitir a la DIAN dentro de los primeros 10 días del mes siguiente si usted quiere que esos pagos soporten costos y deducciones en renta.

Preguntas frecuentes

¿Sirven las calculadoras de costo laboral que hay en internet? Solo si están actualizadas a 2026. Con un alza del 23% en el salario mínimo, cualquier herramienta calibrada con $1.423.500 le va a subestimar el costo de manera importante. Verifique siempre que el resultado parta de $1.750.905.

¿El auxilio de transporte se incluye en la seguridad social? No. No hace parte del ingreso base de cotización. Sí entra, en cambio, en la base de la prima de servicios y de las cesantías. Es una de las confusiones más frecuentes en liquidaciones hechas a mano.

¿Por qué mi contador me habla de autorretención si yo estoy exonerado de aportes? Porque son las dos caras de la misma moneda. La norma que le da la exoneración del artículo 114-1 es la misma que lo convierte en autorretenedor especial de renta. No se puede tomar el beneficio e ignorar la obligación.

¿Un contratista por prestación de servicios cuesta menos? En el papel casi siempre sí. En la práctica depende de si la relación es genuinamente independiente. Si hay subordinación, horario y exclusividad, un juez laboral puede declarar contrato realidad, y ahí usted termina pagando retroactivamente todo lo de la tabla más sanciones. Es una decisión que conviene tomar con asesoría, no por ahorro aparente.

¿El costo cambia por ciudad? La nómina, no. Los porcentajes son nacionales. Lo que sí cambia por municipio es el ICA de la empresa, que es otro impuesto y otra conversación.


En resumen

  • El SMMLV 2026 es $1.750.905 y el auxilio de transporte $249.095. Todo lo calculado con cifras de 2025 está mal.
  • Un trabajador de salario mínimo cuesta $2.715.490 al mes y $32.585.880 al año con exoneración del 114-1 y ARL clase I.
  • Un trabajador de 3 SMMLV cuesta $7.267.215 al mes y $87.206.580 al año en las mismas condiciones.
  • La exoneración del artículo 114-1 vale 13,5 puntos del salario. La caja de compensación nunca se exonera.
  • El sobrecosto real va del 38% al 55% según el nivel salarial, la clase de riesgo ARL y si hay auxilio de transporte.

Si va a contratar en los próximos meses, vale la pena correr estos números con su estructura real —clase de riesgo, niveles salariales, si califica o no para la exoneración— antes de comprometer el presupuesto. En The Colombian Accountant hacemos ese ejercicio con frecuencia y suele cambiar la decisión de cuánta gente contratar y en qué modalidad. Escríbanos si quiere que revisemos su nómina.


Este artículo es información general y no constituye asesoría contable, tributaria ni laboral. La normativa colombiana cambió de manera sustancial entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026, y varias piezas siguen en litigio. Confirme con un profesional antes de tomar decisiones sobre su nómina.

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