Si usted buscó “impuesto al patrimonio 2026” en los últimos meses, es muy probable que haya encontrado tres artículos con tres umbrales distintos, dos de ellos incorrectos. No es culpa suya. Es que en 2026 coexisten dos impuestos al patrimonio diferentes, y buena parte del contenido que circula los mezcla o repite tarifas que la Corte Constitucional ya tumbó.
Este artículo los separa. Uno aplica a personas naturales. El otro aplica exclusivamente a personas jurídicas. No son el mismo impuesto, no tienen el mismo umbral, no tienen las mismas tarifas y no tienen la misma solidez jurídica.
Cifras verificadas al 9 de septiembre de 2026. Esta es un área en litigio activo.
Impuesto número uno: el permanente, para personas naturales
Este es el impuesto ordinario, creado por la Ley 2277 de 2022 y de carácter permanente. Sigue plenamente vigente.
Quién lo paga. Personas naturales, residentes y no residentes, y sucesiones ilíquidas. No personas jurídicas.
Cuándo se causa. Por la posesión de patrimonio líquido al 1 de enero de cada año.
Umbral. 72.000 UVT. Con la UVT 2026 de $52.374:
72.000 × $52.374 = $3.770.928.000
Por debajo de esa cifra de patrimonio líquido no hay impuesto al patrimonio. Punto.
Tarifas. El impuesto es marginal por tramos, con tres tarifas: 0,5%, 1,0% y 1,5%. La tarifa del 1,5% es transitoria y rige hasta 2026; a partir de 2027 la tarifa máxima vuelve a ser del 1,0%.
No publicamos aquí los puntos exactos de corte entre tramos porque no forman parte de nuestro conjunto de cifras verificadas a esta fecha. Están en el Estatuto Tributario y su contador puede confirmarlos en minutos. Lo relevante para decidir es el umbral de entrada y el hecho de que la tarifa alta es temporal.
Base gravable. Patrimonio bruto al 1 de enero menos las deudas a esa misma fecha. La ley permite excluir una parte del valor de la casa o apartamento de habitación, hasta un tope expresado en UVT: confírmelo antes de liquidar.
El punto que casi nadie cubre: los no residentes sí responden
Las personas naturales no residentes están sujetas al impuesto al patrimonio por los activos colombianos que poseen directamente. No es una zona gris ni una interpretación agresiva de la DIAN: está en la norma.
Esto atrapa a un perfil muy concreto: el extranjero que compró un apartamento en Medellín o Cartagena, no vive en Colombia, no declara renta en Colombia porque no tiene ingresos de fuente colombiana significativos, y da por sentado que no le aplica nada. Si el valor de sus activos colombianos poseídos directamente supera el umbral, sí le aplica.
Dos matices: ciertos activos financieros están excluidos de la base para no residentes, y puede haber alivio bajo un convenio para evitar la doble imposición. Ambos puntos exigen revisión caso por caso —la lista de convenios vigentes de Colombia está en disputa entre fuentes, así que no confíe en una tabla de internet para decidir esto.
Impuesto número dos: el de emergencia, solo para personas jurídicas
Este es otro impuesto, con otra historia y otro fundamento jurídico.
Norma. Decretos 173 y 240 de 2026, expedidos bajo un estado de emergencia económica. El originario es el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026; el 240 lo desarrolla. Van juntos: citar solo uno de los dos deja la mitad de la norma por fuera.
Quién lo paga. Exclusivamente personas jurídicas —sociedades, sociedades de hecho y, por extensión de esos mismos decretos, sucursales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. No aplica a personas naturales. Si usted es una persona natural y alguien le dijo que le aplica el impuesto de 200.000 UVT, le informaron mal.
Umbral. 200.000 UVT. Con la UVT 2026:
200.000 × $52.374 = $10.474.800.000
Tarifas. 0,50% general, y 1,6% para los sectores específicos que el decreto identifica.
Formulario. 425, un formulario creado para este impuesto y que no existía antes.
Estado jurídico. Aquí es donde hay que tener cuidado, y se explica en la siguiente sección.
La secuencia legislativa completa, contada sin adornos
Esta es la historia real de cómo llegamos aquí. Vale la pena leerla entera porque explica por qué hay tanto contenido equivocado circulando.
1. 9 de diciembre de 2025 — se hunde la reforma tributaria. La Comisión Cuarta del Senado rechazó el proyecto del Gobierno por 9 votos contra 4. En el sistema legislativo colombiano, el rechazo en una comisión archiva el proyecto. Nada de ese proyecto es ley. Ni una tarifa, ni un umbral, ni una sola disposición.
2. El Gobierno responde con una emergencia económica. Declarada la emergencia, se expidió el Decreto 1474, que entre otras cosas modificaba el impuesto al patrimonio.
3. Abril de 2026 — la Corte Constitucional lo tumba todo. Dos sentencias: – C-075 de 2026 declaró inconstitucional la declaratoria de emergencia. – C-079 de 2026 declaró inexequible el Decreto 1474, y ordenó devolver lo recaudado.
Además, el Decreto 1390 de 2025 fue declarado inexequible, y los decretos 1474 de 2025 y 044 de 2026 quedaron suspendidos.
Ese “ordenó devolver lo recaudado” no es un detalle menor: si su empresa o usted pagó algo bajo esas normas, es probable que exista un derecho a devolución. Vale la pena revisarlo.
4. Una segunda emergencia produce el impuesto de 200.000 UVT. De ahí salieron los Decretos 173 y 240 de 2026 descritos arriba —el 173 del 24 de febrero de 2026 como decreto originario y el 240 desarrollándolo.
5. La Corte lo revisa y lo acota. La Sentencia C-191 de 2026 avaló la segunda emergencia pero la restringió de manera importante en su alcance. Y el Auto A-533 de 2026 suspendió la segunda cuota del impuesto para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial y para las entidades en liquidación.
6. 20 de julio de 2026 — se radica el Proyecto de Ley 004 de 2026. Propone, entre otras cosas, una tarifa permanente del 50% para el sector financiero y elevar al 30% la retención sobre dividendos girados a no residentes. Sigue en el Congreso. No es ley. No planee con base en él.
La conclusión de todo esto: la Ley 2277 de 2022 sigue siendo la norma efectivamente vigente.
La advertencia: hay dos cosas distintas que dicen “40.000 UVT”
Este es el error más difundido del año, y se agrava porque la misma cifra aparece en dos contextos que no tienen nada que ver entre sí. Conviene separarlos con cuidado.
Cosa número uno: la tabla tumbada. No está vigente.
Varios blogs tributarios —algunos de firmas serias— siguen publicando como vigente una tabla de impuesto al patrimonio con umbral de 40.000 UVT y tarifas más altas. Esa tabla venía del decreto de emergencia que la Corte Constitucional tumbó en abril de 2026. Es derecho muerto: no rige, no obliga y no se liquida con ella.
Para personas naturales, el umbral aplicable es 72.000 UVT = $3.770.928.000.
Si usted encuentra una página que presenta 40.000 UVT como el umbral aplicable hoy, revise la fecha del artículo y siga buscando. Si su asesor liquidó con esa cifra, revise la liquidación con urgencia.
Cosa número dos: la propuesta del Proyecto de Ley 004 de 2026. Es un proyecto, no una ley.
El Proyecto de Ley 004 de 2026, radicado el 20 de julio de 2026, propone devolver el umbral del impuesto al patrimonio de personas naturales a 40.000 UVT. Está en trámite en el Congreso y no es norma vigente. Nada obliga hoy con base en él.
Las dos comparten la cifra y nada más. Una es una tabla que fue expulsada del ordenamiento por la Corte; la otra es una propuesta que todavía no ha entrado. Ninguna de las dos es el umbral aplicable en 2026.
Las dos tablas, lado a lado
| Personas naturales | Personas jurídicas | |
|---|---|---|
| Norma | Ley 2277 de 2022 | Decretos 173 y 240 de 2026 |
| Carácter | Permanente | De emergencia |
| Sujeto pasivo | Personas naturales y sucesiones ilíquidas, residentes y no residentes | Sociedades, sociedades de hecho, sucursales y establecimientos permanentes |
| Umbral | 72.000 UVT = $3.770.928.000 | 200.000 UVT = $10.474.800.000 |
| Tarifas | 0,5% · 1,0% · 1,5% (la de 1,5% hasta 2026) | 0,50% y 1,6% |
| Formulario | El del impuesto al patrimonio ordinario | 425 |
| Estado jurídico | Vigente y estable | Vigente pero acotado por C-191 de 2026; segunda cuota suspendida para ESAL y entidades en liquidación por Auto A-533 de 2026 |
Preguntas frecuentes
Tengo una SAS con patrimonio de $5.000 millones. ¿Me toca el impuesto al patrimonio? Por el impuesto de emergencia, no: el umbral para personas jurídicas es 200.000 UVT, es decir $10.474.800.000. Y por el impuesto permanente tampoco, porque ese no aplica a personas jurídicas. Lo que sí debe revisar es cómo su patrimonio personal —incluidas sus acciones en la sociedad— se computa en su declaración como persona natural, que es un cálculo distinto y con reglas propias de valoración.
Soy extranjero, no vivo en Colombia, tengo un apartamento aquí. ¿Declaro? Depende del valor de sus activos colombianos poseídos directamente frente al umbral de $3.770.928.000, y de qué activos entran y cuáles están excluidos. Si su exposición está cerca de esa cifra, este es un caso para revisar con un profesional, no para resolver leyendo un blog.
¿Puedo excluir mi vivienda? La ley permite excluir una porción del valor de la casa o apartamento de habitación, hasta un tope en UVT. Es una sola vivienda, no varias, y aplica a la de habitación. Confirme el tope vigente antes de liquidar.
Si pagué el impuesto bajo un decreto que después tumbaron, ¿me devuelven la plata? La Sentencia C-079 de 2026 ordenó la devolución de lo recaudado bajo el Decreto 1474. Cómo se materializa esa devolución en la práctica —plazos, mecanismo, formulario— es algo que hay que verificar caso por caso con la DIAN. Si usted pagó, no deje pasar el tema.
¿Debo planear con base en el Proyecto de Ley 004 de 2026? No. Está en trámite en el Congreso y fue radicado por un gobierno saliente días antes del cambio de administración. Qué le ocurra al texto de aquí en adelante —si avanza, si se modifica, si se archiva— no está resuelto, y nosotros no vamos a pronosticarlo. Planear con base en un proyecto que no es ley es la forma más rápida de tomar una mala decisión patrimonial.
En resumen
- Hay dos impuestos al patrimonio en 2026, no uno.
- Personas naturales: Ley 2277 de 2022, umbral 72.000 UVT = $3.770.928.000, tarifas 0,5% / 1,0% / 1,5%, la última transitoria hasta 2026. Los no residentes responden por sus activos colombianos poseídos directamente.
- Personas jurídicas: Decretos 173 y 240 de 2026, umbral 200.000 UVT = $10.474.800.000, tarifas 0,50% y 1,6%, Formulario 425.
- Cuidado con los dos “40.000 UVT”: la tabla del decreto de emergencia fue tumbada por la Corte Constitucional y no está vigente, por más que siga publicada; y el Proyecto de Ley 004 de 2026 propone ese umbral, pero es un proyecto en trámite, no ley. Ninguno de los dos es el umbral aplicable.
- El área está en litigio activo. Cualquier cifra que lea, incluidas las nuestras, merece una verificación de fecha.
Si su patrimonio —personal o societario— está cerca de alguno de estos umbrales, o si pagó algo bajo los decretos que después cayeron, conviene una revisión concreta. En The Colombian Accountant hemos seguido esta secuencia decreto por decreto y sentencia por sentencia. Escríbanos y la revisamos con sus números.
Este artículo es información general y no constituye asesoría contable, tributaria ni legal. La normativa colombiana cambió de manera sustancial entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026 y varias piezas siguen bajo revisión judicial. Confirme el estado de cada norma antes de actuar.