⚠️ Verificado al 9 de septiembre de 2026
Lea esto antes de usar cualquier cifra de la página.
La declaración del año gravable 2025 que se presenta durante 2026 se mide con la UVT de 2025, que es de $49.799 — no con la UVT de 2026. La UVT 2026 ($52.374) se aplicará al año gravable 2026, que se declara en 2027.
Esta distinción no es un tecnicismo. Medios colombianos de circulación nacional han publicado el tope de declaración del año gravable 2026 ($73.323.600) como si fuera el que aplica a la declaración que vence ahora. El tope correcto para el AG2025 es $69.718.600. Si usted decidió no declarar con base en la cifra más alta, revíselo hoy.
Los valores expresados en salarios mínimos también cambiaron fuerte: el SMMLV subió 23% en 2026. Cualquier contenido que siga citando pesos de 2025 para umbrales en SMMLV está desactualizado.
1. Valores de referencia
| Valor | 2025 | 2026 | Fuente |
|---|---|---|---|
| UVT | $49.799 | $52.374 | DIAN Res. 000238 del 15 de diciembre de 2025 |
| SMMLV mensual | $1.423.500 | $1.750.905 | Decreto 1469 de 2025 |
| Auxilio de transporte mensual | — | $249.095 | Decreto 1470 de 2025 |
El alza del salario mínimo de 2026 fue del 23%, la mayor en décadas. Todo umbral expresado en SMMLV —visas, topes de revisoría fiscal, exoneración de aportes— se movió con él.
2. Renta de personas naturales
Tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario
Es una tarifa marginal: cada tramo se aplica solo sobre la porción de la base que cae dentro de él, no sobre el total.
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Tarifa marginal | Desde / hasta en pesos — AG2025 (UVT $49.799) |
|---|---|---|---|
| 0 | 1.090 | 0% | hasta $54.280.910 |
| 1.090 | 1.700 | 19% | $54.280.910 – $84.658.300 |
| 1.700 | 4.100 | 28% | $84.658.300 – $204.175.900 |
| 4.100 | 8.670 | 33% | $204.175.900 – $431.757.330 |
| 8.670 | 18.970 | 35% | $431.757.330 – $944.687.030 |
| 18.970 | 31.000 | 37% | $944.687.030 – $1.543.769.000 |
| 31.000 | en adelante | 39% | desde $1.543.769.000 |
Para el año gravable 2026 los mismos rangos en UVT se convierten con la UVT de 2026 ($52.374).
Límites de la cédula general — AG2025
| Concepto | Límite | En pesos (UVT 2025) |
|---|---|---|
| Rentas exentas + deducciones | 40% de la renta neta, con tope de 1.340 UVT — el menor de los dos | $66.730.660 |
| Renta exenta laboral del 25% | tope de 790 UVT | $39.341.210 |
| Renta exenta de pensiones | 1.000 UVT mensuales, medida mes a mes | fuera del límite general |
Advertencia de cálculo: las 790 UVT de la renta exenta laboral están dentro del tope de 1.340 UVT, no se suman por encima de él. Es uno de los errores de liquidación más frecuentes.
Topes para estar obligado a declarar — año gravable 2025
Medidos con UVT 2025 ($49.799). Basta con superar uno solo.
| Detonante | UVT | Pesos AG2025 |
|---|---|---|
| Ingresos brutos del año | 1.400 | $69.718.600 |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre | 4.500 | $224.095.500 |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $69.718.600 |
| Compras y consumos totales | 1.400 | $69.718.600 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | 1.400 | $69.718.600 |
Además: quien sea responsable de IVA declara renta, sin importar el monto.
Deducciones frecuentes
Dependientes; medicina prepagada; intereses de vivienda con tope de 1.200 UVT anuales; aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC, con techo de 3.800 UVT según el texto legal —una fuente aislada publica otra cifra, así que confírmelo—; y la deducción del 1% de las compras soportadas en factura electrónica.
El tope de intereses de vivienda de 1.200 UVT se confunde con frecuencia en internet con el límite de 100 UVT de los créditos educativos ICETEX. Son deducciones distintas y topes distintos.
3. Ganancia ocasional
| Concepto | Tarifa / valor |
|---|---|
| Tarifa general | 15% |
| Loterías, rifas y juegos de azar | 20% |
| Exención por venta de casa de habitación | 5.000 UVT |
| Exención en herencias y legados | 13.000 / 6.500 / 3.250 UVT según el bien |
Con UVT 2025, 5.000 UVT equivalen a $248.995.000; con UVT 2026, a $261.870.000. Las exenciones están sujetas a condiciones —incluido el destino de los recursos en el caso de la vivienda—; verifíquelas antes de contar con ellas.
4. Impuesto al patrimonio
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Umbral, personas naturales, 2026 | 72.000 UVT = $3.770.928.000 |
| Tarifas | 0,5% · 1,0% · 1,5% por rangos |
| Vigencia de la tarifa superior | transitoria hasta 2026; luego vuelve al 1,0% |
| No residentes | responden por los activos que poseen directamente en Colombia |
Dos correcciones importantes. El impuesto al patrimonio de emergencia del Decreto 240 de 2026 —umbral de 200.000 UVT, equivalente a $10.474.800.000 con UVT 2026, tarifas de 0,50% y 1,6%, Formulario 425— aplica solo a personas jurídicas. No es un impuesto de personas naturales, aunque varios blogs lo presenten así. Y la tabla con umbral de 40.000 UVT que todavía circula corresponde a una norma decaída: no está vigente.
5. Renta de personas jurídicas
| Concepto | Tarifa 2026 |
|---|---|
| Tarifa general | 35% |
| Instituciones financieras | +5 puntos = 40% (2023–2027, ingresos desde 120.000 UVT) |
| Generación hidroeléctrica | +3 puntos = 38% (2023–2026) |
| Petróleo crudo y carbón | puntos adicionales según percentil de precio internacional |
| Usuarios de zona franca | 20% preferencial |
| Tasa mínima de tributación (TTD) | piso efectivo del 15% sobre la utilidad depurada |
Sobre zonas francas hay un matiz que se omite mucho: la Sentencia C-384 de 2023 protegió a los usuarios calificados antes del 13 de diciembre de 2022, que conservan el 20% sin necesidad de plan de internacionalización.
6. IVA
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Tarifa general | 19% |
| Tarifa reducida | 5% |
| Periodicidad bimestral | grandes contribuyentes; ingresos brutos desde 92.000 UVT ($4.581.508.000 medido con UVT 2025); o manejo de bienes exentos |
| Periodicidad cuatrimestral | por debajo de ese umbral |
En Colombia no existe la declaración trimestral de IVA. Si alguien se la ofrece, algo está mal.
7. Retención en la fuente — principales tarifas
| Concepto | Tarifa | Cuantía mínima |
|---|---|---|
| Compras generales | 2,5% | 10 UVT ($523.740 con UVT 2026) |
| Servicios generales | 4% | 2 UVT ($104.748 con UVT 2026) |
| Honorarios a persona jurídica | 11% | — |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4% | — |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 3,5% | 10 UVT ($523.740 con UVT 2026) |
| ReteIVA | 15% del IVA facturado | — |
| ReteIVA en pagos a no residentes | 100% del IVA | — |
| Pagos al exterior (servicios, servicios técnicos, consultoría, regalías, intereses) | tarifas estándar del 20% y del 15% según el tipo de pago | — |
Nota de vigencia: el Decreto 572 de 2025, sobre retención y autorretención, estuvo suspendido desde el 14 de mayo de 2026 y fue restablecido a partir del 1 de julio de 2026. La acción de nulidad sigue pendiente, así que estas tarifas pueden moverse otra vez. Confirme antes de parametrizar su sistema.
8. ICA
Es un impuesto municipal, expresado en por mil y no en porcentaje, y se declara donde se realiza la actividad.
| Actividad | Rango |
|---|---|
| Industrial | 2 a 7 por mil |
| Comercial y de servicios | 2 a 10 por mil |
| Bogotá (todas las actividades) | 4,14 a 13,8 por mil |
Bogotá permite declaración anual cuando el ICA del año anterior no superó 391 UVT (aproximadamente $20.478.234 con UVT 2026).
9. Régimen Simple de Tributación (RST)
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Tope de ingresos | 100.000 UVT = $5.237.400.000 |
| Plazo de inscripción para 2026 | 27 de febrero de 2026 |
| Qué sustituye | renta, ICA consolidado e impuesto nacional al consumo |
| Qué no sustituye | el IVA |
| Profesiones liberales | el tope de 12.000 UVT fue declarado inexequible por la Sentencia C-540 de 2023 |
No publicamos aquí la tabla de tarifas del grupo de servicios profesionales, y queremos ser transparentes sobre por qué: circulan dos conjuntos de tarifas incompatibles entre sí para ese grupo (5,9 / 7,3 / 12 / 14,5 frente a 7,3 / 8,3). No hemos podido resolver la contradicción con el grado de certeza que exige esta página. Confirme la tarifa de su grupo directamente antes de liquidar o de decidir si le conviene el régimen. Publicar la cifra equivocada aquí le costaría dinero a alguien.
10. Dividendos
| Beneficiario | Tarifa |
|---|---|
| Sociedad nacional | 10%, trasladable o descontable |
| No residente | 20% |
| No residente, sobre utilidades no gravadas en la sociedad | 35% y luego 20% sobre el remanente: 48% efectivo |
Ese 48% es la cifra que más sorprende a los inversionistas extranjeros y la razón por la cual la depuración fiscal del año importa tanto como la declaración.
11. GMF y otros
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Gravamen a los movimientos financieros (4×1000) | 0,4% sobre retiros |
12. Nómina: aportes y prestaciones
| Concepto | Total | Empleador | Empleado |
|---|---|---|---|
| Salud | 12,5% | 8,5% | 4% |
| Pensión | 16% | 12% | 4% |
| ARL | 0,522% – 6,960% | según nivel de riesgo | — |
| SENA | 2% | 2% | — |
| ICBF | 3% | 3% | — |
| Caja de compensación (CCF) | 4% | 4% | — |
Exoneración de aportes: para trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV ($17.509.050 mensuales en 2026), el empleador está exonerado del 8,5% de salud, del SENA y del ICBF. La caja de compensación nunca se exonera.
| Prestación social | Valor |
|---|---|
| Prima de servicios | 8,33% |
| Cesantías | 8,33% |
| Intereses sobre cesantías | 12% del valor de las cesantías |
| Vacaciones | 4,17% |
Auxilio de transporte 2026: $249.095 mensuales.
13. Facturación electrónica y nómina electrónica
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Marco normativo | Resolución 000165 de 2023, modificada por la 000227 de 2025 |
| Tope del tiquete POS | 5 UVT = $261.870 (UVT 2026) |
| Nómina electrónica | dentro de los primeros 10 días del mes siguiente |
| RADIAN | opcional; solo relevante para facturas que circulen como títulos valores |
14. Precios de transferencia
| Obligación | Umbral |
|---|---|
| Declaración informativa (Formulario 120) | patrimonio bruto > 100.000 UVT o ingresos > 61.000 UVT |
| Documentación comprobatoria (informe local) | operaciones > 45.000 UVT por tipo de operación |
| Informe país por país | 81.000.000 UVT de ingresos consolidados del grupo |
Detalle completo y conversión a pesos en precios de transferencia: quién está obligado.
15. Calendarios del año gravable 2025
Vencimientos por los dos últimos dígitos del NIT, según el Decreto 2229 de 2023.
| Contribuyente | Fechas |
|---|---|
| Personas naturales | 12 de agosto – 26 de octubre de 2026 |
| Grandes contribuyentes | 10–23 de febrero (primera cuota, 20%) · 13–24 de abril (declaración + segunda cuota) · 10–24 de junio (tercera cuota) |
| Otras personas jurídicas | 12–26 de mayo (declaración + 50%) · 9–23 de julio (saldo) |
| Inscripción al Régimen Simple | hasta el 27 de febrero de 2026 |
Excepción vigente: el Decreto 1171, expedido tras el sismo del 10 de agosto de 2026, trasladó los vencimientos al 27 de octubre – 13 de noviembre de 2026 para contribuyentes domiciliados en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
16. Umbrales de visas en pesos de 2026
Calculados sobre el SMMLV 2026 de $1.750.905.
| Visa | Umbral | Pesos 2026 | Vigencia | ¿Suma para visa R? |
|---|---|---|---|---|
| V — Nómada digital | 3 SMMLV mensuales | $5.252.715 / mes | 2 años | No |
| M — Socio o propietario | 100 SMMLV | $175.090.500 | 3 años | Sí |
| M — Inversionista, inmueble | 350 SMMLV | $612.816.750 | 3 años | Sí |
| M — Inversionista, inversión extranjera directa | 650 SMMLV | $1.138.088.250 | 3 años | Sí |
| R — Residente | sin ruta por inversión | — | renovación cada 5 años | — |
Corrección frecuente: las 650 SMMLV son la ruta de inversión extranjera hacia la visa M, no un umbral de visa R. La Resolución 5477 de 2022 eliminó la antigua visa R por inversión directa. Las rutas actuales hacia la R son: renuncia a la nacionalidad, cinco años acumulados en visa M, ETPV y Visa de Paz. La Resolución 9316 de 2024 extendió hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo de traspaso de visas R anteriores a 2022.
Y un recordatorio que no depende de ninguna visa: la residencia fiscal se define por presencia —más de 183 días en cualquier ventana móvil de 365 días—, no por el tipo de visa.
17. La turbulencia normativa de diciembre de 2025 a septiembre de 2026
Esta sección existe porque buena parte del contenido tributario que circula hoy en Colombia describe normas que no están vigentes. La secuencia, en corto:
- 9 de diciembre de 2025: el Senado hundió la reforma tributaria del Gobierno en la Comisión Cuarta. Nada de ese proyecto es ley.
- El Gobierno respondió con una emergencia económica y el Decreto 1474.
- Abril de 2026: la Corte Constitucional tumbó la emergencia (C-075) y el decreto (C-079), y ordenó devolver lo recaudado. El Decreto 1390 de 2025 fue declarado inexequible; el 1474 de 2025 y el 044 de 2026 quedaron suspendidos.
- Una segunda emergencia produjo el Decreto 240 de 2026 (impuesto al patrimonio de personas jurídicas). La Sentencia C-191 de 2026 lo limitó y el Auto A-533 de 2026 suspendió la segunda cuota para ESAL y entidades en liquidación.
- 20 de julio de 2026: se radicó el Proyecto de Ley 004 de 2026, que propone una tarifa permanente del 50% para el sector financiero y una retención del 30% sobre dividendos a no residentes. Sigue en trámite en el Congreso. No es ley y no debe usarse para planear.
- El Decreto 572 de 2025 (retención y autorretención) estuvo suspendido y fue restablecido desde el 1 de julio de 2026, con la nulidad todavía pendiente.
Conclusión operativa: la norma que rige es la Ley 2277 de 2022. Todo lo demás, a septiembre de 2026, es o bien inexequible, o bien suspendido, o bien un proyecto.
Errores frecuentes con estas cifras
1. Usar la UVT de 2026 en la declaración del año gravable 2025. El error más caro y más difundido de la temporada. El AG2025 se mide con $49.799.
2. Sumar las 790 UVT de renta exenta laboral por encima del tope de 1.340 UVT. Van adentro, no encima.
3. Confundir el tope de intereses de vivienda (1.200 UVT) con el de créditos educativos (100 UVT).
4. Declarar IVA “trimestral”. No existe. O bimestral o cuatrimestral, según el umbral de 92.000 UVT medido con UVT 2025.
5. Creer que el Régimen Simple sustituye el IVA. No lo sustituye.
6. Publicar o usar una tabla de tarifas del RST para servicios profesionales sin verificarla. Circulan dos versiones incompatibles.
7. Aplicar el impuesto al patrimonio de emergencia a personas naturales. El Decreto 240 de 2026 es de personas jurídicas.
8. Exonerar la caja de compensación junto con salud, SENA e ICBF. La CCF nunca se exonera.
9. Repetir umbrales de visas en pesos de 2025. El salario mínimo subió 23%; todos esos números cambiaron.
10. Planear con el Proyecto de Ley 004 de 2026 como si fuera ley. No lo es.
11. Asumir el calendario general sin revisar la excepción del Decreto 1171 si el contribuyente está domiciliado en alguna de las ciudades cobijadas.
12. Olvidar que basta con superar un solo tope para quedar obligado a declarar renta, y que el responsable de IVA declara siempre.
Cómo usar esta página
Está construida para dos cosas: consultarla rápido y citarla. Cada cifra tiene su año gravable indicado y la fecha de verificación en el encabezado. La actualizamos cada enero, cuando la DIAN fija la nueva UVT y el Gobierno decreta el salario mínimo, y volvemos a fechar el aviso superior.
Si necesita una cifra que no está aquí, es probable que sea porque no pudimos verificarla con el estándar que exige esta página. En ese caso lo decimos en el texto, como hicimos con las tarifas del Régimen Simple para servicios profesionales.
¿Tiene que tomar una decisión con alguna de estas cifras —declarar o no, escoger periodicidad de IVA, entrar al Régimen Simple, distribuir dividendos? Escríbanos antes de ejecutarla. Una revisión corta cuesta menos que una corrección.
Este contenido es información general y no constituye asesoría tributaria ni legal. Las cifras están verificadas al 9 de septiembre de 2026 y corresponden al año gravable 2025 y a las normas vigentes en 2026. La normativa tributaria colombiana cambió sustancialmente entre diciembre de 2025 y septiembre de 2026: una reforma tributaria rechazada por el Congreso, dos emergencias económicas con decretos declarados inexequibles o suspendidos, y un proyecto de ley todavía en trámite. Confirme cada cifra aplicable a su caso con un profesional antes de actuar.